Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Febrero de 2020, expediente CNT 002319/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 2319/2016 - SEGOVIA, C.A. c/ PROVINCIA ART

S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 06 de febrero de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia recurre la parte actora a partir del escrito obrante a fs.

143/146, contestado por la demandada a fs. 148/149.

II- En primer lugar trataré el agravio relacionado con el rechazo del “hecho nuevo” denunciado oportunamente.

Al respecto, observo que la resolución obrante a fs. 92/93, mediante la cual la magistrada que me precede rechazó el hecho nuevo introducido por la parte actora a fs. 88, se encuentra firme (ver fs. 96 y fs. 103).

Asimismo, destaco que el agravio no se encuentra debidamente fundado, en cuanto la recurrente se remite a lo expresado en oportunidad de alegar el hecho nuevo en cuestión, sin brindar mayores detalles en esta alzada.

En este marco, destaco que el recurso de apelación debe bastarse a sí mismo (art. 166, párr. 2, ley 18.345)

y concretar claramente la medida y alcance de lo que se pretende.

Por lo expuesto, propongo rechazar el agravio bajo análisis.

III- En segundo lugar, la parte actora se agravia del fallo de grado que rechazó la demanda interpuesta.

Cuestiona la valoración de la prueba efectuada por la Sra. Juez y reitera las observaciones oportunamente efectuadas al informe pericial y el rechazo al pedido de remoción del perito médico efectuado oportunamente.

Estimo que la queja no debe prosperar.

Fecha de firma: 06/02/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Al respecto, coincido con el criterio esbozado por la magistrada que me precede en cuanto observo que el perito médico informó, a partir de la revisación del actor y de los estudios complementarios efectuados, que este no presenta incapacidad como consecuencia del accidente de autos (ver fs. 122), afirmación que reiteró

al momento de contestar la impugnación efectuada por la parte actora (ver fs. 129/130).

Asimimso, la recurrente menciona que de la prueba informativa librada a la C.B. surge que el actor fue atendido en la guardia con posterioridad al accidente por “cervicalgia post traumática”, y que dicha circunstancia no fue tenida en cuenta por el experto.

En tal...

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