Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Octubre de 2023, expediente CNT 035079/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMÁRÁ NÁCIONÁL DE ÁPELÁCIONES DEL TRÁBÁJO

SÁLÁ V

Expte. nº 35079/2023/CÁ1

EXPTE. NRO. CNT35079/2023/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 53427

AUTOS: “SEGOVIA, A. c/ ASOCIART S.A. ART s/ Accidente – Ley Especial” (JUZG. Nro. 52).

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Que la sentencia interlocutoria de origen dictada el 07/09/2023 desestimó los planteos de inconstitucionalidad formulados por la parte actora respecto a la instancia previa administrativa prevista por la ley 27.348 y declaró la falta de aptitud jurisdiccional por considerar que el actor no había cumplido con el paso previo ante CCMM.

    Contra esta decisión, se agravia la parte actora en los términos y con los alcances del memorial obrante en el sistema informático con fecha 14/09/2023 ante la inconsistencia de la resolución por cuanto de la causa surge el trámite previo y obligatorio plenamente cumplido.

  2. En primer lugar, cabe destacar que a través del escrito inicial se instó acción por reparación sistémica ante esta Justicia Nacional del Trabajo luego de acaecida la resolución administrativa emanada de la CM 10 de Capital Federal en el expediente SRT

    N° 235756/2023 por rechazo de enfermedad no listada -iniciado el 24/05/2023-, del 29/07/2023.

    En esta resolución administrativa se determinó que el actor no fue expuesto al agente de riesgo que cause la enfermedad denunciada, lo que generó la queja del accionante en forma directa ante esta jurisdicción en los términos invocados de la res.

    CNAT 2669. Discute en sí, la etiología de la enfermedad y la atribución de nexo causal respecto de las tareas que desempeñaba para su empleadora, supuesto que integra el objeto de la presente acción, pues el accionante refiere que el dictamen no refleja su real estado de salud, ni las secuelas originadas con motivo de la enfermedad, o que dicho dictamen sea vinculante. Por tales motivos, requiere desde el inicio se lleve adelante la instancia judicial plena, amplia y suficiente, con un verdadero debate cognitivo por intermedio de un órgano objetivo.

    Frente a las constancias incorporadas a la causa, no lo es menos que la CM 10

    tuvo intervención en el expediente SRT 235756/2023 que emitió el pertinente dictamen el 07/07/2023 y que fue notificado a la parte interesada el 29/07/2023, por lo que la interposición de esta acción ocurrió a los 15 días de recibida la misma (esto es el 15/08/2023).

    1

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    En este sentido, es...

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