Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 10 de Octubre de 2019, expediente CNT 010254/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA. EXPTE NRO. CNT 10254/2011/CA1 “SEGOBIA LEOCABIO SIRO C/ ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA Y OTROS S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 43.

Buenos Aires, 10/10/2019 VISTO:

El recurso interpuesto por la demandada a fs. 471/474, que mereció réplica de los accionantes y del oficial notificador a fs. 478/479 y fs.

480/488 respectivamente, contra la resolución de fs. 467/470, que desestimó el planteo de redargución de falsedad y de nulidad articulados.

Requerida la opinión del Ministerio Público en la Alzada, éste se expide en los términos que surgen de fs. 513.

Y CONSIDERANDO:

El pronunciamiento recaído en la instancia anterior mediante el cual el sentenciante de grado rechazara los planteos de redargución de falsedad y de nulidad de traslado de demanda solicitado por la accionada, suscita los agravios de dicha parte a tenor del memorial recursivo que acompañan.

Cabe rememorar que la demandada promovió incidente de redargución de falsedad y nulidad de la cédula de notificación del traslado de la demanda que fuera diligenciada por el oficial notificador.

Para sustentar su petición alegó que la entidad posee un sistema especial de seguridad para el ingreso y egreso de personas al edificio y recepción de documentación que le impide al oficial notificador ingresar a la Asociación. Relató que cuando aquél pretende diligenciar una cedula, no la puede dejar en cualquier lugar del edificio sino que se lo hace esperar en la entrada y personal de seguridad se comunica por teléfono al interno correspondiente, donde una de las secretarias de la Comisión Directiva –a las cuales individualizó como A.S.I., V.J.W. y Y.G.- baja personalmente a recibir la misma y le coloca el sello que dice “recibido (fecha) Secretaría general AMIA” y firma. Afirmó que “todas las demandas y cédulas de notificación de audiencias que llegan a la Asociación deben inexorablemente cumplimentar dicho riguroso sistema de seguridad” (fs.

16 vta).

En dicho contexto, manifestó que la cedula del traslado de demanda –que es sobre la cual busca destruir su eficacia- “no fue diligenciada Fecha de firma: 10/10/2019 en la AMIA” en tanto no se verifica que dicho documento haya sido Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #20803189#246763718#20191010165724371 Poder Judicial de la Nación recepcionado y firmado por las personas aludidas. Expuso que el oficial notificador dejó asentado que concurrió el día 14/05/19 a las 9:55 hs y que “una persona empleada” dijo que aquél “vive allí”, pero que no surge la identificación de dicha persona, por lo cual, sostiene que desconoce quién fue el receptor de la misma, aunque afirma que no ha sido una persona de la AMIA. En esta tesitura, alega la falta de veracidad de los hechos que el oficial notificador informó que ocurrieron en su presencia.

El Señor Juez de grado, luego de valorar los elementos acompañados a la causa concluyó que no pudo ser acreditada la existencia de un procedimiento riguroso de seguridad para recibir notificaciones de la forma señalada, por lo que consideró que las constancias en la diligencia llevada...

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