Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Abril de 2017, expediente CNT 061400/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 61400/2013 - SEGERS LUIS ERNESTO c/ BODEGAS Y VIÑEDOS GARBIN S.A. Y OTROS s/OTRAS IND. PRE

V. EN EST. - LEY 14546 Buenos Aires, 17 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan las partes actora y las codemandadas Bodegas y V.G.S.A. y Sechu S.A.

a tenor de los memoriales obrantes a fs. 479/480 y vta.

y fs. 482/492 y vta., respectivamente, que merecieron réplicas a fs. 494/496 y vta. y fs. 497/498 y vta.

II- Por razón de método me abocaré en primer lugar al tratamiento de la queja planteada por las codemandadas Bodegas y V.G.S.A. y Sechu S.A.

respecto de la naturaleza jurídica del vínculo que unió

a las partes, que –adelanto- no tendrá favorable recepción.

Sobre el particular, advierto que en el inicio el actor denunció que su categoría laboral fue la de viajante de comercio, conforme lo normado por la ley 14.546, e individualizó las tareas por él desarrolladas (ver fs. 5 pto. II ap. b). Frente a ello estimo relevante que la empleadora no solo no negó

concretamente tal condición (ver fs. 71 vta. / 72) sino que, además, tampoco aclaró su postura indicando puntualmente la categoría que revestiría su dependiente y las labores por él desempeñadas.

De ello se desprende que en la especie la empleadora no cumplió adecuadamente con la carga que le impone el art. 356 inc. 1 y 2 del C.P.C.C.N. –esto es, no efectuó una narración completa y detallada de todos los hechos y omisiones relevantes en lo relativo al encuadre invocado en el inicio-; extremo que da lugar a la presunción contenida en el citado artículo, en lo que aquí interesa.

Fecha de firma: 17/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19864450#176377336#20170417122051682 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sin perjuicio de lo expuesto, agrego que las apelantes omiten objetar conforme las directivas que emanan del art. 116 de la L.O., el análisis que de la prueba testimonial e informativa efectuó el Sr.

Magistrado, así como las extensas consideraciones que éste vertió a fs. 473 vta. pto. III/ fs. 474 vta. a fin de determinar la naturaleza jurídica de la vinculación.

Digo ello por cuanto aquellas se limitan a transcribir partes aisladas de las declaraciones testimoniales prestadas en autos y a hacer hincapié en que el actor cumplía “… una función de supervisor o gerente de venta …”, circunstancia que –en sentido contrario a lo que ahora alegan- fue expresamente negada por las propias demandadas en el conteste –ver fs. 71 vta.– y tampoco se condice con la prueba documental por ellas mismas adjuntada –ver recibos de haberes obrantes a fs. 163/175-, de donde emerge que el accionante revestía la categoría de “administrativo”; extremo que torna inadmisible la crítica en este punto.

Resta señalar que, en el marco de lo hasta aquí

expuesto la prueba informativa dirigida a “Autoservicio Mayorista Diarco S.A.”, considerada en forma aislada, carece de entidad para rebatir el análisis plasmado en el fallo recurrido y por lo tanto no resulta idónea a los fines pretendidos.

En definitiva, desde la perspectiva de las consideraciones vertidas “ut supra” y del principio de primacía de la realidad –que tornan inhábiles las restantes argumentaciones que en forma por demás genérica introducen las apelantes-, propongo confirmar la sentencia de grado en este aspecto.

III- No tendrá mejor suerte el agravio que articulan las codemandadas respecto de lo decidido por el Sr. Magistrado en cuanto no consideró ajustada a derecho la medida rupturista adoptada por la empleadora (cfr. art. 242 de la L.C.T.).

En tal sentido destaco que la argumentación que ensayan las recurrentes soslaya que tanto el auto de apertura –en part. fs. 185 pto. c-, como la resolución obrante a fs. 272 –donde...

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