Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Febrero de 2022, expediente CAF 019591/1996/CA003 - CA004

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

19591/1996; “SEGBA S.A EN LIQUIDACION Y OTRO c/ FARADAY SA Y

OTROS s/ CONTRATO ADMINISTRATIVO”

Buenos Aires, de febrero de 2022. JSY

Y VISTOS:

Las presentaciones de Pampa Energía SA, Tubos Trans Electric SA y F.S. del 1/2/2022 y el pedido de aclaratoria de Caja de Seguros SA del 3/2/2022 contra la sentencia del 28/12/2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que las co-demandadas Pampa Energía SA,

    Tubos Trans Electric SA y F.S., en sus presentaciones del 1/2/2021, plantean:

    (i) aclaratoria: sostienen que el pedido de aclaratoria radica en el error material que presenta la sentencia al aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina. Afirman que el error cometido es involuntario, ya que no sería posible admitir que la sentencia haya confirmado una tasa de interés que se aplica a créditos en pesos, cuando la deuda reconocida en autos era en dólares y fue objeto de pesificación.

    (ii) en caso de no ser aclarada la sentencia,

    interponen recurso de revocatoria in extremis: consideran que el mismo es procedente ya que se habría incurrido en un error material sustancial que, si se mantiene, consumaría una grave injusticia que provocaría una grave afectación de derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional.

    (iii) en subsidio, requieren la declaración de nulidad parcial de la sentencia: afirman que se configura un supuesto de nulidad en los términos previstos por el art. 169 y siguientes del CPCCN. En efecto, sostienen que la sentencia viola el ordenamiento legal al aplicar una tasa de interés manifiestamente errada, apartándose de la aplicación Fecha de firma: 08/02/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    de los precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema en la materia,

    siendo tal circunstancia la que admitiría el planteo de nulidad interpuesto.

  2. Que, por su parte, Caja de Seguros SA plantea aclaratoria, por un lado, en relación con la tasa de interés aplicada en la sentencia y, por el otro, respecto de la posibilidad de ejercer el reclamo de repetición contra las firmas condenadas.

  3. Que la aclaratoria es procedente para corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, y suplir cualquier omisión incurrida sobre alguna de las pretensiones deducidas, sin alterar lo sustancial de la decisión...

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