Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 7 de Diciembre de 2021

Presidente37/22
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 74, pág. 350

En la ciudad de Santa Fe, a los 7 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores F.J.L. y L.D.D., con la presidencia del titular doctor E.O.A., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "SEGATA, L.M. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 n° 196, año 2017). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores L., D. y Aragón.

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor L. dijo:

I.1. La señora L.M.S. promueve recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe a fin de que se disponga su correcta ubicación jerárquica en el Escalafón Profesional, S.J., en el grado de Oficial Auxiliar y (actual S. conforme los términos de la ley 12.521); y que, en consecuencia, se adecue su salario con efecto retroactivo a la fecha de notificación de la resolución 255/12, por medio de la cual se la cambió al Escalafón Profesional, S.J., pero sin expedirse sobre su reubicación jerárquica, retroactividad del reescalafonamiento, y la mayor remuneración.

Luego de referir a la admisibilidad del recurso, relata que realizó el curso de "Actualización General Básica y Adiestramiento Técnico Policial" en el Instituto de Seguridad Pública; que, egresada de dicho curso, su primer destino fue la 3ra. Zona de Inspección de la Unidad Regional I; que, en fecha 4.10.2007, se dispuso su cambio de destino al Centro de Orientación a Víctimas de Violencia Familiar y Sexual de la U.R.I; y que por resolución 31/11 del Jefe de la U.R.I del 26.2.2011 pasó a prestar funciones en la División Asesoría Letrada de dicha Unidad Regional.

Agrega que, perteneciendo en esa época al Escalafón General, S.S., su jefe solicitó que se la nombrara como Colaboradora Jurídica, lo que se resolvió mediante resolución 163/11 del Jefe de la U.R.I de fecha 12.5.2011; que se desempeña en esa dependencia técnico-jurídica hasta la actualidad, con idénticas funciones y responsabilidades que aquellos que ostentan la jerarquía de Oficial Auxiliar dentro del Escalafón Profesional, pero con un salario "ampliamente menor"; y que solicitó, en fecha 14.3.2008 su cambio de escalafón y reubicación jerárquica al Escalafón Profesional, S.J..

Recuerda que por resoluciones 3/09, 1246/09, 1555/09 y 1717/09 se dispuso el llamado a concurso para lograr el cambio al escalafón profesional del personal policial en actividad; y que, luego de haberse inscripto y participado del concurso (11.12.2009), se dictó la resolución ministerial 255/12 por la que se ordenó su cambio escalafonario, pero sin expedirse sobre la reubicación jerárquica, remuneración, diferencia salarial e intereses, ni la retroactividad del cambio de escalafón.

Dice que, atento el tiempo transcurrido desde la fecha de interposición del recurso contra la mencionada resolución 255/12, ha concursado y ascendido al grado de Oficial de Policía (decreto 4887/14) encontrándose habilitada para rendir para el ascenso a la jerarquía de S..

Observa que al ser notificada del decreto 4887/14, ratificó el recurso interpuesto contra la resolución 255/12.

Bajo el título "fundamentos legales", refiere a los distintos regímenes que se fueron sucediendo (leyes 6769, 12.521, 13.030, 13.162, y 13.252), considerando que la resolución 255/12 carece de motivación al no exponer las razones de hecho y de derecho por las cuales se aplicó la ley 12.521 no obstante encontrarse suspendida por las leyes 13.030, 13.162 y 13.252, y al expresar, sin argumentación alguna, que "no hay modificación del nivel salarial de los involucrados".

Asimismo, sostiene que la resolución 255/12 es arbitraria puesto que el personal detallado en su anexo A no fue reubicado jerárquicamente en el grado de Oficial Auxiliar -último grado del Escalafón Profesional de la ley 6769-, pese a haber sido reescalafonado; y que no es razonable que se haya aplicado una legislación cuya operatividad nunca se efectivizó, por no estar reglamentada y haber sido suspendida su aplicación.

Después de detallar la legislación aplicable y los dictámenes de Fiscalía de Estado sobre el tema, resalta que debió ser reubicada en el grado de Oficial Auxiliar previsto en la ley 6769, por ser el último grado dentro del Escalafón Profesional de dicha norma; máxime cuando la ley 12.521 fue suspendida por las leyes 13.030, 13.162 y 13.252 las cuales dispusieron la aplicación del cuadro jerárquico de la ley 6769.

Transcribe parte de los dictámenes de Fiscalía de Estado n° 111/09 y 305/11, y concluye diciendo que el doble cuadro jerárquico de la ley 6769 era aplicable a su caso correspondiéndole el último grado jerárquico del personal superior profesional jurídico, es decir, Oficial Auxiliar.

Considera que se la colocó en una situación de desigualdad con sus pares que fueron jerarquizados, pues la totalidad del personal policial al que se le otorgó el cambio de Escalafón Profesional con...

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