Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Abril de 2018, expediente CNT 057351/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70949 SALA VI Expediente Nro.: CNT 57351/2013 (Juzg. Nº 25)

AUTOS: “SEGARD LEOPOLDO DIEGO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de abril de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La sentencia de primera instancia es atacada por la parte demandada cuestionando: a) incapacidad psicológica y aplicación del baremo utilizado por el perito médico; b) fecha y tasa de interés aplicable; y c) honorarios regulados.

En el caso, la Señora Jueza “a quo” considero que como consecuencia del accidente “in itinere” de fecha 14/6/12, el actor presenta una incapacidad psicológica parcial y permanente del 5% de la t.o. conforme lo dictaminado por el galeno.

Ahora bien, el primero de los agravios no es viable por cuanto: a) no se negó la existencia del accidente in itinere Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19905009#204528509#20180503094126152 que se denuncia (art. 6º, LRT); b) si bien el accionante curó

sin secuelas físicas, el experto dictamina que presenta RVAN de tipo Depresivo Grado II que lo incapacita psíquicamente en forma parcial y permanente en el 10% de la to, y que solo el 5% tiene relación concausal con el infortunio de autos destacando “…la desaparición de la sintomatología física en la actualidad no resulta una mejora de la capacidad del actor para superar la descompensación psíquica padecida…” (ver fs.

142/143); c) advierto que el perito médico, sin perjuicio de mencionar el Baremo Castex & Silva, estableció su porcentaje según los parámetros del Dec. 659/96 de la Ley 24557 (ver fs.

142); y d) a contrario de lo que señala, no hay constancia de impugnación de la demandada al informe pericial médico ni tampoco fue materia de crítica al momento de producirse los alegatos, por lo que deben entenderse consentidas sus conclusiones (cfr. art. 473 del CPCCN, arts. 93 y 94 LO).

Cabe destacar, por otra parte, que: a) nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades, secuelas, inutilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general (P., "Derecho Laboral", t. IV, p. 514; M., "Funciones y atribuciones del perito médico en los casos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR