Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita128/19
Número de CUIJ21 - 4603164 - 1

Reg.: A y S t 288 p 376/380.

En la ciudad de Santa Fe, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.éctor Falistocco, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "SEGAL, S.M. contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -Amparos- (CUIJ 21-04603164-1) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-04603164-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia ¿que resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G.érrez, S., F. y N..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor G.érrez dijo:

I.S. de las constancias de la causa que la actora promovió recurso de amparo por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la Primera Nominación de Santa Fe, a fines de que se regularice su situación laboral, invocando la ley 9325 y las Ordenanzas 8655 y 9403, las que disponen que el 4% del personal que ingresa en relación de empleo público deben ser personas que presenten alguna discapacidad, fundando su pretensión en la hipoacusia neurosensorial bilateral que padece y en el apartamiento de la normativa aplicable por parte de la Municipalidad de Santa Fe (fs. 48/56 vto.).

En el responde, la accionada señaló que el Juzgado era incompetente en razón de la materia, por la naturaleza contenciosa administrativa de la cuestión debatida, y que no se reunían los requisitos de admisibilidad de la vía elegida. Subsidiariamente, contestó la demanda negando los hechos y sostuvo que el acceso a la función pública es por medio de concursos (fs. 66/76 vto.).

La señora Jueza en lo Laboral, por sentencia del 06.09.2016, hizo lugar a la pretensión de la señora S. y ordenó al Municipio, que a través de la Subsecretaría de Ambiente, Espacios Verdes, en el plazo de 30 días desde su notificación proceda a dictar los actos administrativos a fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el artículo 8 de la ley 9325 y de las Ordenanzas 8655 y 9403 e incorpore a la actora al cargo para el que oportunamente hubo concursado y acreditado idoneidad respectiva. Apelada tal decisión por la demandada, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, por resolución del 10.02.2017, rechazó el mismo, con fundamento en la entidad de los derechos subjetivos invocados por la actora, la protección como persona discapacitada y el acceso al trabajo digno, protegido con rango constitucional y convencional y conforme a la observancia de los Derechos Fundamentales analizó y consideró procedente el amparo, confirmando lo decidido en baja instancia (fs. 241/247 vto.).

Contra dicho...

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