Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Mayo de 2023, expediente CIV 040749/2016/CA003

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

40749/2016

SEGAL, BERTA Y OTRO c/ FERRARI, R.O. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Juzgado Civil n° 1)

Buenos Aires, de mayo de 2023.- DG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados al Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos subsidiariamente por los co-demandados B. y Ferrari a fs. 335/340 y a fs. 341/342,

    respectivamente, contra la resolución de fs. 330 mantenida a fs. 351.

    Corrido el traslado de los fundamentos fue contestado a fs. 345/346 y fs. 344, respectivamente.

    Asimismo, la parte actora interpone subsidiariamente recurso de apelación a fs. 353 contra la resolución de fs. 351,

    mantenida a fs. 354, en cuanto impuso las costas por su orden.

    Corrido el pertinente traslado fue respondido por los accionados a fs.

    357/358 y fs. 359/360.

    Mediante la resolución recurrida el señor juez a-quo en los términos del art. 306 del Código Procesal hizo lugar a la revocación del desistimiento efectuado por el Dr. P. en el escrito de fecha 4 de diciembre de 2020 (ver fs. 307 pto III), reiterado con fecha 12 de fecbrero de 2021 (fs. 309) en lo concerniente al desistimiento formuldo respecto de los co-demandados B. y Ferrari.

  2. Conforme surge de las constancias de autos a fs. 298

    la parte actora desistió del proceso contra los codemandados R.F. de firma: 24/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Oscar Ferrari y P.L.B.. De dicho planteo se corrió

    traslado (2/12/20), contra lo que se alzó el accionante por entender que no correspondía en virtud de haberse declarado la nulidad de la notificación de la demandada a su respecto tal como da cuenta la resolución de fs. 216, confirmada por este Sala a fs. 274.

    A fs. 320/322 el Dr. P. desistió del recurso interpuesto y a fs. 323 el juzgado indicó que debía darse cumplimiento con el traslado ordenado previo a resolver el planteo formulado por el accionante, lo que fuera reiterado a fs. 326.

    A fs. 327/329 la parte actora isiste con que corresponde hacer lugar a su petición respecto a la revocación del desistimiento del proceso por ser oportuna ya que no se había sustanciado el planteo con los co-demandados.

  3. El art. 306 del Código Procesal establece que “El desistimiento no se presume y podrá revocarse hasta tanto el juez se pronunie, o surja del expidiente la conformidad de la contraria”.

    Sabido es que el desistimiento de la acción es retractable, es decir, que su autor tiene la posibilidad de arrepentirse y optar por la presecución del pleito. A tal fin la norma dispone que en tales casos quien lo formuló puede retractarse antes de que la contraria haya prestado conformidad, o ello surja del expediente.

    Concretamente, la posibilidad de revocar el desistimiento existe hasta que el pronunciamiento judicial que lo aprueba quede firme. Ello es así en virtud de los principios de disposición y economía procesal, con el objeto de ahorrar los gastos y esfuerzos en los que se incurriría con la promoción de un nuevo Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    proceso que, presumiblemente, pudiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR