Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita304/18
Número de CUIJ21 - 511533 - 4

Reg.: A y S t 282 p 376/377.

Santa Fe, 22 de mayo del año 2018.

VISTOS: los autos "SEGADO, A.S. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00511533-4); y

CONSIDERANDO:

  1. A foja 102 compareció el actor y solicitó se tenga por incontestada la demanda (atento a haber sido extemporánea la presentación del escrito de contestación), se declare decaído el derecho del demandado y se decreten los apercibimientos de ley.

    Corrido traslado a la contraria (f. 103), fue contestado a fojas 105/106 solicitándose su rechazo. La accionada manifestó que la contestación de demanda fue presentada en tiempo oportuno pero, debido a un error involuntario, ante un Tribunal distinto a esta Corte (la Cámara de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Santa Fe). Explicó que ese acto demuestra su intención de cumplir con el acto procesal correspondiente, por lo que no correspondería la sanción propuesta por el accionante.

  2. La primera consideración a formular es que el pedido expresado importa, en definitiva, la interposición de un recurso de revocatoria contra el decreto de Presidencia que, en lo que aquí resulta de interés, tuvo "por contestada la demanda si estuviera en tiempo y forma" (f. 100).

    Así entendido y resultando tempestiva la reposición impetrada, la misma deberá ser atendida.

    En ese aspecto, si bien es cierto que desde antiguo ha sostenido este Tribunal que "si el actor solicitó se dé por decaído el derecho de la Administración a contestar la demanda cuando dicho responde ya se había producido, se obsta la consideración de todo planteo referido a la extemporaneidad o no de la contestación. Ello por cuanto a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 4106, el plazo del artículo 35 de la misma ley no resulta fatalmente perentorio" (A. y S., T. 147, pág. 401), también es cierto que ese criterio fue modificado en la causa "Mosconi" (A. y S., T. 164, pág. 68) luego de la entrada en vigencia la ley 11330, donde se expresó que aquélla postura no puede ser mantenida "pues, a diferencia de la ley anteriormente citada, que ordenaba la apertura de la causa a pruebas una vez contestada la demanda ´... o...

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