Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Junio de 2023, expediente COM 024679/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los días 7 del mes de junio de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “SEFERIAN, MELINE

GISELLE Y OTRO c/ BRENSON AUTOS S.A. s/ ORDINARIO” (Expediente Nº

24679/2016), originarios del Juzgado del Fuero N° 7, Secretaría N° 14, en los cuales,

como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268

del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden:

Dr. H.O.C.(.N.° 1), Dra. M.E.U. (Vocalía N° 3), Dr.

A.A.K.F.(.N.° 2).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. H.O.C. dijo:

  1. Los hechos del caso 1. Se presentaron en fs. 13/18 M.G.S. y C.L.S. por su propio derecho y promovieron demanda contra Brenson Autos S.A. –en adelante, B.-, por incumplimiento contractual, para obtener la reparación de los daños y perjuicios que estimaron en la suma de $135.000 –o lo que en mas o en menos surja de la prueba a producirse-, y costas del proceso.

    Los pretensores relataron que el día 14/11/15 se presentaron en la concesionaria de la demandada y dejaron una seña de $5.000 en concepto de reserva de un auto Ford fiesta 5P, en base a un pago total de $193.700, más $15.000 de gastos de flete y patentamiento; y que allí les informaron que el día lunes 16/11/15 debían concurrir a la casa central sita en Avenida Rivadavia 6111 para cancelar el saldo de la operación.

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Continuaron exponiendo los coaccionantes que en la fecha indicada concurrieron al lugar acordado con el dinero para realizar el pago del saldo restante,

    siendo atendidos por una persona de apellido O., quien -aclararon- había recibido antes la seña de $ 5.000, manifestándoles en dicha oportunidad que el vehículo por el cual habían realizado el pago en concepto de reserva, había tenido un incremento de $13.300, además de los gastos de flete y patentamiento, y que hubo una equivocación al momento de informarles el precio inicial del rodado.

    Expresaron que, ante dicha situación, se comunicaron con un escribano público para que labrara un acta constatando el hecho y dejando constancia de lo sucedido.

    Los coactores refirieron que, en ese contexto, habiendo invertido tiempo y dinero en la reserva de dicho auto y ante la necesidad de contar con uno, decidieron aceptar el aumento del precio del vehículo informado por la concesionaria, quienes les manifestaron que debían esperar treinta días por no contar con el color de vehículo que habían elegido.

    Afirmaron que, transcurridos los treinta días y tras reiterados llamados,

    les informaron que debían presentarse el 23/12/15 para saldar el precio total del vehículo; que ese día concurrieron a la concesionaria con la suma de $ 15.000 y el saldo restante en dólares; y que al momento de realizar el pago, le manifestaron que el monto en dólares sería aceptado pero a un 15% menos de la cotización oficial.

    Añadieron que, ante tal petición, sólo dejaron los $15.000 y se retiraron,

    comprometiéndose a abonar el resto el día 29/12/15 en moneda nacional.

    Los actores relataron que el día pactado para la cancelación, se acercaron a la concesionaria y les informaron que el patentamiento debía realizarse al día siguiente. Aclararon que por cuestiones de índole laboral no podían realizarlo el día solicitado dado el corto tiempo otorgado.

    Refirieron que los primeros días de enero del 2016, se pusieron en contacto con la concesionaria y el Sr. L. les informó que el vehículo había tenido un nuevo aumento en su valor de $23.000 y que si no estaban de acuerdo podían pasar a retirar los montos de dinero entregados.

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Los demandantes indicaron que, ante tal conducta por parte de la concesionaria, iniciaron el trámite de mediación sin que hubieran llegado a acuerdo alguno, por lo cual iniciaron esta demanda.

    Destacaron que en dos meses –desde noviembre 2015 a enero 2016- el valor del reservado automóvil experimentó un aumento de $ 36.300, el cual consideraron desproporcionado y abusivo, teniendo en cuenta el ínfimo lapso transcurrido.

    Señalaron los accionantes que encontrándose determinado el objeto de la operación, lo que surge de las facturas y recibos mencionados, la obligación principal del vendedor era la de entregar el bien registrable vendido al precio pactado y que el cumplimiento fue diferido injustificadamente por la demandada.

    Así, reclamaron la restitución de las sumas entregadas en concepto de reserva -$20.000-, y una indemnización por gastos de traslado -$15.000-, daño moral -50.000- y daño punitivo -$50.000-.

    Ofrecieron prueba.

    2. Corrido el pertinente traslado de ley, a fs. 44/58 compareció B.A. S.A. por intermedio de apoderado, contestó demanda y solicitó su rechazo, con costas.

    De seguido, tras reconocer cierta documentación presentada por su contraria y efectuar una negativa de los hechos invocados en la demanda, opuso excepción de falta de legitimación activa para obrar en relación al Sr. C.L.S..

    Respecto a la defensa planteada, señaló que la única persona que reservó

    un automotor fue la Sra. M.G.S., todo según se acredita con la documentación aportada en la demanda, reafirmado por el hecho de que la mediación obligatoria previa fue iniciada sólo por aquélla, y que el nombre del coaccionante C.L.S. surge únicamente de un recibo provisorio, cuyo importe fuera imputado a la reserva de la Sra. S..

    A continuación, dio su versión de los hechos. Adujo que conforme surge de la propia documental acompañada como prueba en la demanda, M.G.F. de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    S. solicitó la compra de una unidad nueva 0 km, en un todo de acuerdo con las condiciones de venta que figuran al dorso y que declaró conocer.

    El accionado puso de resalto que al dorso de dicho instrumento, en la cláusula 1ª dice expresamente que "el vendedor se reserva la facultad de aceptar o rechazar cualquier pedido sin limitación alguna" (sic) y que, a través de dicha solicitud las partes establecieron todas y cada una de las cláusulas que regirían su relación comercial.

    Precisó que, de acuerdo a lo pactado expresamente por las partes, le manifestó a la actora su decisión de no seguir adelante con la operación, poniendo a su disposición las sumas entregadas en concepto de reserva ($20.000) y que, ante su negativa infundada de retirar la reserva entregada, consignó la misma, dándola en pago a la actora.

    La concesionaria demandada señaló que esa decisión se la hizo saber verbalmente y ante su negativa, en forma fehaciente mediante carta documento remitida al domicilio consignado en la solicitud de reserva, pero que maliciosamente no fue retirada del correo argentino por la coaccionante.

    Postuló el rechazo de la presente demanda con fundamento en la teoría de los actos propios, considerando que el comportamiento de los accionantes contravino un acto anterior, jurídicamente valido y plenamente eficaz, al punto de haber firmado una solicitud de reserva que establecía en forma expresa la posibilidad de dejar sin efecto la operatoria por parte del vendedor sin limitación alguna.

    Por otro lado, la pretendida resistió la existencia de abuso de derecho,

    engaño, error, dolo y/o falta de ética al momento de la contratación toda vez que la coactora tenía cabal conocimiento de su modalidad y condiciones.

    Por último, negó también la existencia del perjuicio puesto que no guarda adecuado nexo causal la conducta que se le atribuye en relación a los daños por los que se inicia esta acción.

    Impugnó los rubros indemnizatorios y planteó que sus contrarios incurrieron en “plus petitio” inexcusable.

    Ofreció prueba.

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    3. Los coaccionantes contestaron el traslado de la excepción vertida por B., solicitando su rechazo. En fs. 68/71 se difirió el tratamiento de la excepción para la oportunidad de dictar sentencia.

    4. Sustanciado el proceso y producida la prueba (de la que da cuenta el certificado actuarial del 26/03/21 e informe actuarial del 19/11/21), se pusieron los autos para alegar, habiendo hecho uso de tal derecho los coactores -27/05/22-,

    dictándose sentencia definitiva en fecha 24/06/22.

  2. La sentencia apelada:

    En el fallo apelado, el Juez de primera instancia desestimó la excepción de falta de legitimación activa respecto al coaccionante C.L.S. y admitió parcialmente la demanda deducida contra B.A.S., a quien condenó

    a pagar a los actores la suma de $ 90.000, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con más sus respectivos intereses.

    En primer término, el Señor Juez de grado dejó asentado que no fue motivo de controversia que uno de los actores había solicitado la reserva de una unidad cero kilómetro en la concesionaria de la demandada y que, con motivo de ello,

    primeramente se abonó la suma de $ 5.000 y, luego, la de $ 15.000 y, a su vez, que la operación de compraventa finalmente se frustró.

    Seguidamente, detalló como controvertida la legitimación del Sr. C.L.S. para accionar en tanto...

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