Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Septiembre de 2011, expediente 12.668/11

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2011

sadas, S. 13 de 2011.-

Y VISTOS:

1) Que, como primera apreciación las medidas cautelares,

más que hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente con su obra (Cfr. D.D., J. “Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares”, LL, 1978-B, 826). De allí

que para poder decretarlas no se requiere prueba acabada de la procedencia del derecho invocado, extremo solo definible en la sentencia final, ni el examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad.

Basta, en síntesis, que a través de un estudio prudente sea dado percibir, en el peticionante, un “fumus bonus iuris” (cfr. jurisprudencia de este tribunal en el tema).-

Ello así por cuanto la verosimilitud del derecho equivale,

si no a una incuestionable realidad, a la probabilidad del derecho en cuestión, recaudo éste que está influido por la índole de lo reclamado en la acción principal del que no puede ser desvinculado.-

Que, respecto de ellos el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran las manifestaciones y razones que adujeran los reclamantes en cuanto al tiempo transcurrido y aptitud necesaria e idónea del tratamiento prescrito, por lo cual se considera suficientemente acreditado (cfr. documental de fs. 7/13).

2) Que, entonces, cabe señalar que en los términos en que la cuestión se presenta, este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas con el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271; 300:584, entre muchos otros).-

3) Que, así las cosas y ponderando la cuestión de la lectura del escrito de inicio y documental adjunta, consistente en informes y estudios médicos obrantes a fs. 7/13, estímase que -dentro del estrecho marco cognoscitivo de la medida precautoria-, el derecho invocado en autos luce verosímil.-

4) Que, toda vez que en autos se encuentra en juego el derecho a la salud, consagrada en la Convención Americana de Derechos Humanos a toda persona humana y el respeto por su vida a partir de la concepción, al igual que la Declaración Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos,

el Pacto de Derechos Civiles y Políticos -entre otros instrumentos internacionales de rango constitucional-, en concordancia con lo establecido por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación,

cuando a partir del precedente “Seguir y D.” estableció que el derecho a la vida “es el...

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