Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Julio de 2022, expediente COM 006940/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

6940 / 2022 SEDLER, L.J.c.L., G.A.s. PRECAUTORIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

6940 / 2022 SEDLER, L.J.c.L., GUIDO

ANDRES s/MEDIDA PRECAUTORIA

Juzg. 12 S.. 24 13-14-15

Buenos Aires, 13 de julio de 2022.-

Y VISTOS:

1) La actora apeló la resolución dictada el 26/04/22, mediante la cual se rechazó “la medida de no innovar” peticionada.

El recurso se encuentra fundado.

2) La apelante se agravió de la resolución apelada pues sostuvo -en lo sustancial- que el magistrado de grado omitió tener en cuenta al resolver el contrato suscripto entre las partes, del cual se desprenden de manera concreta y específica los derechos acordados, y coloca a su parte “en clara posición legítima de reclamar por su incumplimiento”.

Asimismo, se quejó de que no se hubiese tenido por acreditado el peligro en la demora.

3) En el escrito de inicio la actora solicitó se dicte contra el demandado una medida cautelar consistente “...en ordenarle cesar todo tipo de actividad productiva, facturación y cobro en o desde el Fecha de firma: 13/07/2022

Alta en sistema: 15/07/2022 Expte. N° 6940 / 2022 Pág. 1

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

6940 / 2022 SEDLER, L.J.c.L., G.A.s.P.

depósito sito en Catalina De Boyle 3500 (calle 28), en la localidad de Villa Lynch, Partido de S.M.,

P.. de Buenos Aires; todo ello como derivado de la utilización de la sociedad Di Base, como así también se abstenga de continuar utilizando la marca “3 Ases”...”.

A esos fines, solicitó el libramiento de un mandamiento, a fin de proceder a la clausura del mencionado depósito y el secuestro del sistema informático.

Según su relato, decidió oportunamente constituir una sociedad con el demandado. Pero como su parte no podía figurar como socio, por tener su patrimonio afectado por medidas cautelares, procedió a recurrir a la figura de “prestanombre”.

Afirmó haber cumplido con las obligaciones asumidas en el contrato suscripto con la accionada, pero que esta última lo incumplió.

Señaló que la demandada sigue ocupando el depósito y usufructuando el taller y comercializando la mercadería, sin haber realizado los aportes que se comprometió ni rendido cuentas al actor de la marcha de sus negocios.

Dijo, por último, que frente a sus insistentes reclamos la demandada le impidió el acceso a su lugar de trabajo en el depósito y lo privó de toda la...

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