Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Abril de 2017, expediente CNT 008730/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 8730/2015 - SEDANO, A.G. c/ GARBARINO S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 17 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor M.S.F. dijo:

  1. Ambas partes vienen en apelación contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, por considerar que la ex empleadora no acreditó la motivación invocada como justa causa de rescisión contractual (ver memoriales de fs.339/341 y fs.343/350, y réplicas de fs.352/357 y fs.360/362). Por su parte, el perito contador actuante objeta la regulación de sus honorarios profesionales (ver fs.334).

  2. Trataré en primer orden el recurso de la sociedad comercial traída a juicio, anticipando que por mi intermedio la queja no será admitida.

    En cuanto postula la procedencia del despido, el planteo resulta insuficiente a los efectos de rebatir el temperamento adoptado en la instancia de grado (artículo 116 de la LO). Digo ello, puesto que la magistrada a quo analizó minuciosamente las pruebas pericial contable y testimonial, para concluir –dando sobrados motivos- que la apelante no demostró el incumplimiento invocado en la comunicación de despido (se entiende: el cambio en la modalidad de pago de una venta realizada por el actor; ver fs.87/89). En el memorial bajo estudio, la quejosa se limita a sostener lo contrario, sin analizar en modo alguno aquellas constancias probatorias que persuadieron a la sentenciante para juzgar la controversia. Dicho de otro modo, el disenso se limita a una mera discrepancia subjetiva y dogmática con lo decidido, que por ello no Fecha de firma: 17/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24699778#176348325#20170417110222959 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX accede a la calidad de agravio en sentido técnico jurídico.

  3. Respecto de la admisión de las diferencias salariales reclamadas con sustento en la variación, indeterminación o imposibilidad de control de las comisiones denominadas “baja de escala de comisión por rótulo”, “suba de objetivos plus producción” y “descuentos de comisiones”, comparto el parecer de la magistrada a quo, en el sentido que los testimonios de R. (fs.222/224), Castellano (fs.279/280) y G. (fs.188/189) -cuya apreciación comparto totalmente y doy por reproducida en honor a la brevedad- acreditan lo dificultoso que resultaba corroborar los importes de las comisiones devengadas debido al complejo sistema implementado por la principal y las variaciones unilaterales introducidas sistemáticamente por aquélla en detrimento de los intereses del personal dependiente afectado a las tareas de ventas (entre ellos el actor). Ello permite inferir sin hesitación la existencia de perjuicios patrimoniales concretos en sus ingresos, lo cual me lleva a propiciar la confirmación de lo resuelto sobre el particular (artículos 90 y 386 del CPCCN).

    Si a ello se agrega que el perito contador puso de manifiesto la postura reticente de la principal, que no puso a disposición la documentación relativa al sistema, pautas o condiciones que determinaban la cuantificación de esa porción volátil del salario (ver fs.266/270), ello no puede conducir sino a la operatividad del artículo 55 de la LCT, tal como fue resuelto en grado, con la consecuente desestimación de las objeciones planteadas a su respecto y...

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