Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Junio de 2023, expediente CAF 013644/2021

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. núm. 13644/2021 “SEDAMIL SACEI c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNASIMI 359514Y 359621N Y

OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, junio de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la firma demandada a fojas 232/240 (cfr. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá en lo sucesivo), contra la resolución de fojas 228, la cual no fue replicada por su contraria.

Y CONSIDERANDO;

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

TREACY y P. GALLEGOS FEDRIANI dijeron:

  1. Que por resolución del 01/09/2022 esta Sala decidió

    hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora y revocó la sentencia apelada. En consecuencia, se concedió la medida cautelar solicitada, previa caución a prestarse ante el juez de grado, y se ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA) que se abstenga de exigir la presentación de las SIMIs involucradas en autos con el estado de “SALIDA” y la autorización de la licencia no automática, permitiéndole la oficialización del despacho de importación, la continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y comercialización. Ello, sin perjuicio de lo que corresponda en materia cambiaria. Asimismo, se impusieron las costas a las demandadas (cfr. art. 68, primer párrafo del CPCCN).

    Contra tal pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso extraordinario federal alegando que lo decidido por este Tribunal omitió considerar que la resolución administrativa cuestionada resulta conforme a la Ley 24.425 y a los tratados internacionales que reglamentan la imposición de restricciones cuantitativas y la administración de ellas mediante el régimen de licencias previas y no automáticas de importación para regular el ingreso de productos extranjeros al mercado interno.

    Además, indicó que la resolución en trato suspende los efectos de la Resolución Conjunta General 4185- E/2018, de la Resolución 523-E/2017 y 5/2018 de la Secretaría de Industria, Economía Fecha de firma: 01/06/2023

    Alta en sistema: 02/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/2020 y sus modificatorias; y que en caso de lograrse una sentencia de resultado positivo al rechazarse la demanda en el proceso principal, la solución de fondo resultará ineficaz y se consolidará un daño irreparable en atención a la imposibilidad absoluta e irreversible de preservar los derechos invocados.

    Para finalizar, manifiestó que no están reunidos los requisitos de admisibilidad que establece el artículo 13 de la Ley 26.854,

    para la suspensión de los efectos de un acto estatal.

  2. Que en este estado, corresponde examinar la procedencia del recurso extraordinario federal...

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