Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Octubre de 2017, expediente CAF 045900/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. N° 45.900/2017/CA1 “SECURITY SUPPLY SA y otros c/ SEDRONAR s/

Registro Nacional de Precursores Químicos – Ley 26.045 – Art 16”

Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 300/17, el titular de la Dirección de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos, en lo que aquí interesa, aplicó a las firmas SECURITY SUPPLY y KAMET una multa de $15.000 para cada una de ellas, en los términos de lo dispuesto en el inc. c, del art. 14 de la ley 26.045.

    Aclaró que la primera de las empresas mencionadas había almacenado 344 kg. de cloruro de metileno con anterioridad al otorgamiento de su inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos, infringiendo lo establecido en el art. 3º del dto. 1095/96, modificado por su similar 1161/00, y el art. 8º de la ley citada; mientras que la segunda le suministró a aquélla esa sustancia sin comprobar esa falta, transgrediendo lo dispuesto en el art. 12 del decreto antedicho y los arts. 7º, inc. 4º, y 8º de la ley mencionada.

    Para así resolver, señaló que de las constancias del expediente surgía que SECURITY SUPPLY estuvo inscripta en el Registro especial hasta el 21/07/11, que la infracción fue constatada el 01/04/14 y que la nueva suscripción había sido otorgada recién el 27/05/14 (106/112).

  2. ) Que, contra esa decisión, ambas empresas interpusieron y fundaron sus recursos de apelación, SECURITY SUPPLY a fs.

    122/127 y KAMET a fs. 129/134.

  3. ) Que, las actoras arguyen que de la Convención Americana de Derechos Humanos se desprende que la Administración no puede aplicar sanciones de naturaleza penal y que las cuestiones de esta índole deben sustanciarse ante un tribunal independiente que no revista la calidad de parte en el proceso dado que de lo contrario se estaría conculcando el principio de división de poderes. Afirman que “cualquier pretensión en el sentido de considerar que los derechos y garantías que consagran los tratados internacionales (…) se refieren sólo a los delitos y excluyen a las contravenciones, desnaturalizaría la esencia y el significado de las aludidas convenciones internacionales con rango Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30149326#190353489#20171005180314691 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. N° 45.900/2017/CA1 “SECURITY SUPPLY SA y otros c/ SEDRONAR s/

    Registro Nacional de Precursores Químicos – Ley 26.045 – Art 16”

    constitucional que constituyen un hito trascendente en la defensa de los derechos humanos”.

    Por otro lado, indican que la disposición impugnada resulta violatoria a los derechos constitucionales de ejercer la industria lícita y de propiedad.

    Señalan que después de que SECURITY SUPPLY fue dada la baja del Registro, el 5 de diciembre de 2011, “cuestiones formales excesivas impidieron el mantenimiento del registro de marras, sin perjuicio de lo cual mi representada siempre conservó los recaudos indispensables para ser beneficiaria de dicha titularidad registral”.

    Manifiestan que la Administración aplicó un excesivo rigorismo formal dado que, al momento de la inspección –en el que se constató la infracción–, la SECURITY SUPPLY se encontraba tramitando la inscripción que fue otorgada al mes siguiente de esa fecha sin que se realizare ningún tipo de observación.

    Sostienen que las infracciones tipificadas en la ley y la normativa aplicable requieren la ocurrencia de dos elementos, uno objetivo, la infracción y otro subjetivo, que es la actitud dolosa o culposa. En relación a este último, refieren que su parte nunca pretendió burlar la normativa. Aclaran que al no estar probado el aspecto subjetivo no se...

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