Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Septiembre de 2021, expediente COM 001306/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

SECURITAS BUENOS AIRES 1 S.A. c/ FIDEICOMISO INMOBILIARIO SANTA

ISABEL BARRIO CERRADO s/MEDIDA PRECAUTORIA

EXPEDIENTE COM N° 1306/2021 SIL

Buenos Aires,20 de septiembre de 2021.

Y Vistos:

  1. La accionante apeló la resolución dictada el 31/5/21 en cuanto el Magistrado de Grado rechazó la solicitud de medida cautelar consistente en un embargo preventivo sobre toda suma y/o dinero y/o fondos y/o valores presentes y futuros que por cualquier concepto tenga el Fideicomiso Inmobiliario Santa Isabel Barrio Cerrado (v.fs.23/24).

    Los fundamentos obran en fs.26/27.

  2. Es sabido que uno de los presupuestos de las medidas cautelares es la verosimilitud del derecho invocado, esto es, la exigencia de que el derecho del peticionario de la cautelar sea aparentemente verdadero,

    porque su certeza sólo podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo.

    Sobre tal base y en tanto la peticionante de la medida reclama OFICIAL

    USO

    como acción de fondo el cobro de distintas facturas por el servicio de seguridad y vigilancia física, la verosimilitud de derecho ha de ser acreditada en los términos prescriptos por el art. 209:4 Cód. Procesal, tal como solicitó

    en el escrito inicial; ello sin perjuicio del plexo instrumental acompañado consistente en facturas, carta documento y recibos.

    Es que, cuando la acción que sustenta en facturas, el régimen del CPr: 209:4, supone necesaria y previamente la conformación de un dictamen contable de experto designado de oficio por el juzgado, como resguardo de imparcialidad, aptitud técnica y autenticidad del procedimiento, debiéndose recurrir a la compulsa de los libros de la actora Fecha de firma: 20/09/2021

    Alta en sistema: 21/09/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    como "principio de prueba" para justificar la verosimilitud de su requisitoria cautelar (cfr. CNCom., S.A., 14.10.2008, "A.S. y Prevención SRL c/ Briefing Security SA s/ inc. medida cautelar").

    ii) No obstante, vinculado con ello, no puede prescindirse para el dictado de la medida cautelar también es exigible el peligro en la demora y la debida contracautela.

    Ello, por cuanto debe reconocerse que tanto el fumus bonis...

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