Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Septiembre de 2021, expediente COM 001306/2021/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
SECURITAS BUENOS AIRES 1 S.A. c/ FIDEICOMISO INMOBILIARIO SANTA
ISABEL BARRIO CERRADO s/MEDIDA PRECAUTORIA
EXPEDIENTE COM N° 1306/2021 SIL
Buenos Aires,20 de septiembre de 2021.
Y Vistos:
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La accionante apeló la resolución dictada el 31/5/21 en cuanto el Magistrado de Grado rechazó la solicitud de medida cautelar consistente en un embargo preventivo sobre toda suma y/o dinero y/o fondos y/o valores presentes y futuros que por cualquier concepto tenga el Fideicomiso Inmobiliario Santa Isabel Barrio Cerrado (v.fs.23/24).
Los fundamentos obran en fs.26/27.
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Es sabido que uno de los presupuestos de las medidas cautelares es la verosimilitud del derecho invocado, esto es, la exigencia de que el derecho del peticionario de la cautelar sea aparentemente verdadero,
porque su certeza sólo podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo.
Sobre tal base y en tanto la peticionante de la medida reclama OFICIAL
USO
como acción de fondo el cobro de distintas facturas por el servicio de seguridad y vigilancia física, la verosimilitud de derecho ha de ser acreditada en los términos prescriptos por el art. 209:4 Cód. Procesal, tal como solicitó
en el escrito inicial; ello sin perjuicio del plexo instrumental acompañado consistente en facturas, carta documento y recibos.
Es que, cuando la acción que sustenta en facturas, el régimen del CPr: 209:4, supone necesaria y previamente la conformación de un dictamen contable de experto designado de oficio por el juzgado, como resguardo de imparcialidad, aptitud técnica y autenticidad del procedimiento, debiéndose recurrir a la compulsa de los libros de la actora Fecha de firma: 20/09/2021
Alta en sistema: 21/09/2021
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
como "principio de prueba" para justificar la verosimilitud de su requisitoria cautelar (cfr. CNCom., S.A., 14.10.2008, "A.S. y Prevención SRL c/ Briefing Security SA s/ inc. medida cautelar").
ii) No obstante, vinculado con ello, no puede prescindirse para el dictado de la medida cautelar también es exigible el peligro en la demora y la debida contracautela.
Ello, por cuanto debe reconocerse que tanto el fumus bonis...
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