Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Diciembre de 2016, expediente CAF 038722/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 38722/2013 SECTOR INFORMATICO SA c/ EN-AFIP-SCI Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte actora el pronunciamiento de fs. 278/280 por el que el señor juez titular del juzgado nº 1 acogió el acuse formulado por el Estado Nacional-

    Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a fs. 262/264 y declaró

    operada la caducidad de la instancia en estos autos, con costas (conf.

    recurso de fs. 281/286 concedido en subsidio de la revocatoria desestimada a fs. 287, que no fue objeto de réplica).

  2. Que en su escrito de apelación el recurrente dice —en lo sustancial— que su planteo dirigido que se “declare abstracta las actuaciones” debió ser encuadrado en los términos del art. 73 del código procesal.

    Asimismo sostiene que la instancia se debería tener por concluida atento a que en base a los cambios de legislación, impediría el avance del proceso y resultaría asimismo, inconducente y un dispendio jurisdiccional, “continuar con el planteamiento de inconstitucionalidad contra un régimen que no existe, del que las DJAI objeto de autos, ya no se encuentran afectadas”.

    Por otro lado, indica que la decisión impugnada se basó en cuestiones meramente formales, “tales como el lapso transcurrido desde la última presentación realizada y la falta de consentimiento por parte de la demandada respecto de la solicitud de la declaración en abstracto, sin tener en miras las cuestiones procesales relevantes para poder ser ellos susceptible de una interpretación restrictiva”.

    Concluye en que el pedido de caducidad de instancia presentado en autos no es procedente no solo porque el objeto del proceso se extinguió, sino porque la demandada Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #15661717#161534198#20161202093657746 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 38722/2013 SECTOR INFORMATICO SA c/ EN-AFIP-SCI Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO “carece de legitimación pasiva” para realizar tal petición conforme lo dispuesto por el art. 315 del código procesal.

  3. Que así planteada la cuestión, cabe destacar que aun con el amplio criterio que pregona esta sala a la hora de examinar las expresiones de agravios (causas “Escobar”, “Suazo”, “E.N.- C.N.R.T. disp. 7964 y otra”, “Ferla” y “G.”, pronunciamientos del...

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