SECRETARÍA ÚNICA

Fecha de publicación19 Junio 2019
SecciónSociedades,REMATES JUDICIALES
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 36


Juzgado Nacional de 1ra Instancia en lo Civil n° 36, a cargo del Dr. Sebastián Francisco Font, Secretaría única a cargo de la autorizante, Dra. Maria del Carmen Boullon, sito en Uruguay 714, P.B. CABA., comunica por dos (2) días en autos: “MEJALELATY, Teofilo c/ LETRA VIVA SA s/ ejecución hipotecaria”Expte.:21946/2018, que el martillero público Eduardo Martín Almeyra CUIT 20082728881 MONOTRIBUTISTA (Tel 1549179960) subastará el dia 27 de junio de 2019 a las 10,15 hs. En Punto, en la “Direccion de Subastas Judiciales” calle Jean Jaures 545 CABA, el 100 del inmueble sito en la calle Constitución 1731/33/35 entre Solis y Av. Entre Rios de Capital Federal, Nomenclatura Catastral: Circ. 12, Sección 14, manzana 5, Parcela 37, matricula 12-2316 CABA, Titulo fs. 136/144, destinado a imprenta fs. 154vta y propiedad de LETRA VIVA SA. Según constatación practicada el 11 de marzo de 2019 fs 154vta el bien consta de tres plantas: en Planta Baja de: entrada para vehículos conformada por un amplio salón donde operan maquinas graficas, dos baños y escalera en contrafrente para acceso al primer piso. En primer piso salón con techo de chapa de zinc y cabriadas. Montacarga que une planta baja con el primer piso. En el primer piso de Oficinas con entrada por Constitución 1735 al que se accede por escaleras consta de cinco (5) despachos, dos baños y cocina. Las oficinas se encuentra divididas por mamparas de vidrio. En segundo piso baños de damas y hombres, amplio salón dividido por otro salón de trabajo y una escalera hacia la terraza. Las oficinas del primer y segundo piso tienen frente a la calle. Toda la imprenta como las oficinas en excelente estado de uso y conservación. Ocupado por su propietario y personal de trabajo. Condiciones de venta: Al contado y mejor postor, todo en dinero efectivo en el acto. BASE: U$S 480.000.- (fs 178) Seña 30, Comision 3, Arancel 0,25 (Acord. 24/10) y sellado 0,8. Al momento de inscribir la transmisión de dominio, deberá acreditarse el pago del impuesto de sello. Se deja constancia que “no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por...

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