Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social Resolucion Nº 007 Rg

EmisorCaja de Jubilaciones y Pensiones
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2003

Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social

RESOLUCION Nº 007 (RG)

SANTA FE, 01-AGO-2003

VISTO:

El expediente Nº 15120-0020898-6, Contralor Convenios - S/ Régimen Servicios sin Aportes; y

CONSIDERANDO:

QUE es conveniente definir -desde el punto de vista previsional de esta Caja - a los servicios sin aportes y asignarles un tratamiento específico;

QUE en lo atinente a la formalización de convenios de pago para facilitar el cumplimiento de las obligaciones previsionales omitidas, se considera procedente definir un mecanismo ad-hoc que contemple las particulares situaciones que se plantean con la operatoria de servicios sin aportes;

QUE es preciso además, determinar el método a seguir a los efectos de la determinación de los cargos por los aportes no realizados y posteriormente computar los servicios oportunamente no declarados;

QUE la Ley 6915 establece en el artículo 2º quienes son los afiliados forzosos al régimen previsional provincial;

QUE si bien la Ley 4.800 contemplaba la voluntariedad del aporte a este régimen provincial, una vez ejercida la opción, recae en el empleador la responsabilidad en la retención, información y depósito de los respectivos aportes previsionales;

QUE en estos casos es procedente que la deuda determinada por aportes y contribuciones no integrados recaiga sobre el empleador-responsable de los mismos;

QUE se considera oportuno adecuar las tasas de interés a utilizar, en la determinación de la deuda, teniendo en cuenta la situación actual de la economía y la variación que se está produciendo en la estructura de precios relativos, con incidencia directa sobre la devaluación de la moneda;

QUE, teniendo en cuenta dicha variación de las tasas de interés y como incentivo para que aquellos empleadores que tengan servicios no declarados se presenten en el menor tiempo posible, se modifican las tasas de interés moratorias y de financiación establecidas por Resolución Nº 0157/02;

QUE se considera procedente fijar sanciones a aquellos empleadores que tengan servicios no declarados incurriendo en defraudación previsional en incumplimiento a las disposiciones del artículo 97º de la Ley 6.915, independientemente de las acciones civiles y/o penales que pudieran interponerse por el organismo previsional;

QUE la aplicación de multas no tiene finalidad recaudatoria sino que se implementan como sanción y con fines disuasivos y que las mismas están adecuadas a lo establecido por el Decreto Reglamentario de la Ley 11.773, con remisión al Libro Primero - Parte General - del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO,

y atento a las facultades que le acuerda el art. 40 inc. 3) de la ley 6915 y el Decreto 1956/02;

EL INTERVENTOR PROVINCIAL

DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

DEFINICIONES

Artículo 1º

La Caja considerará - a los efectos previsionales- como servicios sin aportes aquellos efectivamente prestados por el solicitante y no incluídos por el empleador en las declaraciones juradas mensuales de aportes y que fueran pasibles de ser comprendidos en el artículo 2º de la Ley 6.915 y 39º de la Ley 6.312. -.

INICIO DE TRAMITES

Artículo 2º

El Departamento Contralor procederá a notificar al solicitante en aquellos casos en que al verificar aportes en base a su denuncia de servicios, constate que los mismos sean pasibles de ser incluídos en la definición del artículo anterior, siempre y cuando la computación de los mismos sea necesaria para acceder a un beneficio previsional.

Con la notificación se emplazará al solicitante - aún cuando acredite además servicios con aportes - para que en el término de 40 días hábiles administrativos obtenga el reconocimiento de parte del supuesto empleador y el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 8º de la presente y/o en su caso, la presentación de nuevos servicios computables, bajo apercibimiento de resolver el trámite administrativo con la documental obrante en el expediente.

DETERMINACION DE CARGOS

Artículo 3º

Para la determinación de los cargos por los aportes previsionales correspondientes a los servicios comprendidos en el artículo anterior, se aplicará sobre las remuneraciones nominales devengadas, los porcentajes de aportes personales y contribuciones patronales vigentes a cada período (incluyendo los aportes de emergencia, si hubiere) por el cual se desarrollaron los servicios.

Con los montos así determinados, se aplicará el siguiente procedimiento:

  1. Si se trata de períodos con vencimientos anteriores al 31/3/91:

    Se los actualizará por índice de precios minoristas nivel general (IPMinNG), desde la fecha de su exigibilidad hasta el 31/3/91, con más un interés del 6% (SEIS POR CIENTO) anual sobre capital actualizado para dicho período.

  2. Si se trata de períodos con vencimientos posteriores al 01/4/91:

    Se les aplicará un interés del 12% (DOCE POR CIENTO) anual sobre capital desde la fecha de su exigibilidad.

  3. Si se trata...

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