SECRETARÍA NRO. 61

Fecha de publicación12 Agosto 2019
SecciónSociedades,REMATES JUDICIALES
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31


---El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31, Secretaría Nº 61 a mi cargo, comunica por dos días en los autos “ETIENNE FERNANDO LEON MATIAS s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VENTA” Expte. Nº 5328/2017/5, que el Martillero Público Jorge Omar Abruzzese, rematará al contado y al mejor postor el día 30 de agosto de 2019 a las 10,00 horas – en punto – en el Salón de ventas de la Oficina de Subastas Judiciales sito en Jean Jaures 545 de CABA, los siguientes bienes: 1) Volkswagen Pick Up Modelo Amarok 2.0 L - TDI 180 CV 4x4 – Dominio OUS 890 Chasis 8AWDB22H4FA030821 – Motor CNE 072912 – Año 2015 - BASE $ 600.000.- 2) Volkswagen Sedán 5 ptas Modelo Golf 1.6 L – Dominio ORL169 – Chasis 3 VWBY6AU5FM043967 – Motor CWV100412 – Año 2015 - BASE $ 300.000.- 3) Scooter Honda, Modelo Elite – Dominio 128KOE – Motor JF54E*5043875 – Cuadro 8CHJF5490EL001831 – Año 2014 - BASE $ 20.000.- 4) Scooter Suzuki, Modelo AN 125 - Motor 152 QMI*A2620113* – Cuadro LCGTCJC94E0000851 – Año 2014 - Dominio 679KFW. BASE $ 25.000.- Seña 30 - Comisión 10 - Arancel de Subasta 0,25, todo en efectivo.- Se entrega previo pago total del precio.- Se adjudicará el bien a quien oferte realmente, por lo que se excluye la figura del comitente, la compra en comisión y la cesión del boleto de compra. El comprador debe recibir el automotor libre de todo gravamen, con los impuesto y tasas pagadas hasta el día de la entrega, y con los instrumentos necesarios, debiendo hacerse la cancelación de los impuestos adeudados y sus accesorios con el producido del remate.- El comprador se hará cargo de las patentes e impuestos, solamente a partir de la posesión.- El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del CPCC.- Se le fija al comprador el plazo de cinco días para tomar posesión del bien, término que se contará desde la notificación por nota de la providencia que lo declara adquirente definitivo. A partir del vencimiento de ese plazo o de la fecha de toma de posesión si esta fuere anterior, estarán a cargo del adquirente las deudas en concepto de impuestos, tasas y contribuciones, mas no responderá por las que se hayan devengado con anterioridad a ese momento, que deberán ser reclamadas por la vía correspondiente...

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