SECRETARÍA NRO. 5 - PARANÁ

Fecha de publicación14 Septiembre 2021
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorJUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 5 -
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 de la ciudad de Parará, Provincia de Entre Ríos, a cargo del Dr. Américo Daniel LUNA, Secretaría N° 5 de la Dra. Perla N. KLIMBOVSKY, comunica a los clientes de la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES, que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR - PROCONSUMER C/ ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES S/ ORDINARIO (CIVIL)” (Expte. N° 30785). La clase está compuesta por los clientes titulares actuales o pasados de todo el país de todos los planes de salud implementados por ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES a los que se les haya cobrado y/o cobre los conceptos “Fondo Especial de Prótesis Interna”, “Servicio de Interconsulta”, “Servicio de Cesantía, Jubilación o Fallecimiento” y “Servicio de Sepelio”. El proceso colectivo tiene como objeto: a.- Que la “ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES”, cese de debitar (tal como ocurre a la fecha de inicio de la presente), de modo mensual (o de cualquier otra forma temporal que eventualmente establezca) sumas de dinero por los conceptos denominados: “Fondo Especial de Prótesis Interna”, “Servicio de Interconsulta.”, “Servicio de Cesantía, Jubilación o Fallecimiento” y “Servicio de Sepelio” a sus clientes titulares actuales o pasados de todos los planes de salud implementados por ésta en todo el país, que no hayan requerido, adherido y aceptado previa y expresamente -por escrito de su puño y letra- dichos servicios adicionales a sus planes de salud; b.- Que la “ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES”, reintegre a los titulares actuales o pasados alcanzados por los débitos referidos, que no hayan requerido, adherido y aceptado previa y expresamente -por escrito de su puño y letra-, los conceptos “Fondo Especial de Prótesis Interna”, “Servicio de Interconsulta”, “Servicio de Cesantía...

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