SECRETARÍA NRO. 34

Fecha de publicación28 Octubre 2019
SecciónSociedades,REMATES JUDICIALES
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17
El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 17, a cargo del Dr. Federico A. Guerri, Sec. N° 34, a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 3º, de la CABA, hace saber por dos (2) días en los autos “GRAK SA S/QUIEBRA” (Exp. Nº 17621/2013), que se ha dispuesto el llamado a mejorar la oferta realizada por la suma de U$S 92.000.- respecto de los siguientes inmuebles que se enajenan en forma conjunta, desocupados y ad corpus: i) Lote Doce b, Manz. “C”, sito en Partido de Lanús, Pcia. de Buenos Aires con frente a la calle Presidente Sarmiento 643, entre Bolaños y Pasaje Villanueva, N.C.: Circ. II, Sec. A, Mza. 72, Parc. 11a, matrícula 7771; y ii) Lote Nueve, Manzana “C”, sito en Partido de Lanús, Pcia. de Buenos Aires con frente a la calle Presidente Sarmiento 643, entre Bolaños y Pasaje Villanueva, N.C.: Circ. II, Sec. A, Mza. 72, Parc. 11a, matrícula 7772. Presentación de Ofertas: Las ofertas serán presentadas en idioma castellano, por duplicado, con todas sus hojas numeradas y suscriptas por el oferente, en sobre cerrado en cuyo anverso constará la siguiente mención: contiene oferta en autos: “Grak SA s/ Quiebra” (Expte. N° 17621/2013) - Juzgado Nacional en lo Comercial N° 17, Secretaría N° 34”. La parte externa del sobre no deberá tener mención alguna que permita la identificación del oferente. De igual modo, las ofertas deberán contener los siguientes elementos en el interior del sobre cerrado: las personas físicas deberán indicar su nombre y apellido, número de D.N.I. y C.U.I.T. o C.U.I.L. -según corresponda-; domicilio real y especial constituido dentro de la jurisdicción del Juzgado, y de resultar posible domicilio electrónico; mientras que las personas jurídicas, testimonio original o copia autenticada de los instrumentos que acrediten la representación invocada; como así también, su capacidad para obligar a la persona representada; el número de C.U.I.T., domicilio real y especial constituido en jurisdicción del Juzgado. Se deberá indicar con claridad el precio neto ofertado, el que deberá superar la suma de U$S 92.000.-, debiendo acreditarse el depósito del 10 que se constituirá como garantía y mantenimiento de la oferta, el cual se acreditará con un depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en la cuenta perteneciente a estos autos. La garantía en cuestión deberá ser prestada en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos a la cotización del tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día anterior a...

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