SECRETARÍA NRO. 21

Fecha de publicación10 Octubre 2019
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL NRO. 11


El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nª11, a cargo de la Jueza Subrogante Dra. Gilardi Madariaga De Negre, Cecilia, Secretaria Nº21 a cargo de la Dra. Segura Ángeles P., sito en la calle Carlos Pellegrini 658 piso 6º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber la existencia del proceso colectivo caratulado “ASOCIACION CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SRL S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” (Expte. FRO 06132/2013), iniciado el 07/10/2013. Asimismo, se informa que se encuentra interviniendo la Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº8 a cargo del Fiscal Dr. Fabián Canda, sito en la calle Av. Belgrano 768 1ºpiso Depto. “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las partes en auto son: en calidad de actora, la asociación civil USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS, con domicilio social en la calle Belgrano Nº163 bis de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires. En calidad de demandada la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SRL.con domicilio legal en la calle Suipacha Nº268, piso 12º, CABA (zona de notif.Nº131), Y, en calidad de tercero, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) con domicilio legal en la calle República del Perú Nº103, 7mo Piso, CABA (Zona 47). La acción en curso procura obtener una sentencia de condena que ordene a NEXTEL COMMUNICATIONS SRL a: (1) regularizar la forma de facturar sus servicios de forma tal que cobre a los usuarios los segundos efectivamente utilizados, correspondientes al plazo exacto de comunicación desde que esta se inicia y hasta que finaliza. (2) Reintegrar a los usuarios afectados por estas prácticas abusivas e ilegitimas todos los segundos no utilizados pero efectivamente facturados por la accionada con motivo del redondeo hacia arriba, ya sea como “minuto completo” o como fracción inicial de 30 segundos y (3) Que se decrete la inconstitucionalidad de la Resol. 26/2013 del actual ENACOM por lesionar los intereses económicos de los consumidores de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SRL. Todo ello en REPRESENTACION DE DOS GRUPOS AFECTADOS. La CLASE 1 está conformada por usuarios del país que, cualquiera sea la modalidad del servicio contratada, hayan abonado los servicios de comunicaciones por fracción de...

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