Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Agosto de 2017, expediente FSM 000328/2013/CA003

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 328/2013/CA3, “SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO M., de agosto de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Escobar, contra la resolución de Fs. 836/840, en la cual el Sr. juez “a quo” ordenó el levantamiento de las medidas preventivas dispuestas, al sólo efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución N°

    32/2016, del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Se agravió la recurrente afirmando que el decisorio atacado resultaba arbitrario y carente de fundamentación.

    Sostuvo que la medida cautelar que se había dictado implicaba una orden de no innovar que estaba dirigida, entre otros, a la Provincia de Buenos Aires y que ésta al dictar la Resolución N° 32/2016 la había incumplido. Dice que de esta forma la actora había obtenido lo que debería haber sido materia de discusión en un juicio posterior.

    Expuso que la única aparente fundamentación del sentenciante para hacer lugar al levantamiento de la medida cautelar, fue el dictado del acto administrativo que ordenó al Registro de la Propiedad dejar sin efecto la titularidad del Municipio, Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #8933898#184454069#20170807125615947 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 328/2013/CA3, “SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 -

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    INTERLOCUTORIO manteniendo vigente la del Patronato Nacional del Ciego y que dicho razonamiento era el que escondía en realidad la arbitrariedad de la sentencia.

    Entendió que al permitirse el levantamiento de la medida se estaba acogiendo la postura escandalosa de la Provincia de Buenos Aires, que mediante un acto administrativo resolvió la titularidad del inmueble, tornando innecesario el juicio que eventualmente debería iniciar la actora, para dilucidar precisamente lo que se resolvió por la vía administrativa.

    Manifestó que este Tribunal, en oportunidad de hacer lugar a la cautelar, indicó no sólo que se tendría que definir administrativamente el tema, sino que era necesario un juicio posterior en donde la actora esgrimiera su pretensión. Por ello, afirmó, que hasta que esas condiciones se encuentren cumplidas, debería mantenerse la medida de no innovar y no era posible que la resolución administrativa modificara la titularidad registral del inmueble.

    Agregó, además, que la resolución administrativa no estaba firme porque el Municipio nunca había sido parte del expediente y tampoco se le había notificado la decisión.

    Finalmente, solicitó se revoque el pronunciamiento recurrido y se ordene el mantenimiento Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #8933898#184454069#20170807125615947 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 328/2013/CA3, “SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 -

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    INTERLOCUTORIO de la medida cautelar hasta que se resolviera el juicio posterior.

    A Fs. 848/851 contestó los agravios la parte actora, solicitando su rechazo con expresa imposición de costas.

  3. En primer término y a los fines de obtener una acabada comprensión de la cuestión que motivó el presente recurso, resulta atinado referir a las circunstancias involucradas en las presentes.

    Ello así, de las constancias del “sub examine” surge:

    i) Que a Fs. 8/24 se presentó la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (en adelante SENAF) y solicitó el dictado de una medida cautelar urgente en los términos de los Arts. 195, 230...

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