Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 26 de Abril de 2016, expediente FSM 072006375/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II Causa FSM 72006375/2013/CA1 – Orden 12161 SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/

CAIVANO, FERNANDO CLAUDIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzgado Federal de Campana – Secretaría 2 S.M., 26 de ABRIL de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución de fs. 120/121, que rechazó la excepción de defecto legal, con costas a la vencida. El traslado del memorial fue contestado [cfr. fs.

124, 126/128vta., 130/131vta.; arts. 161, 246, CPCC].

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que la admisibilidad de la excepción de defecto legal está condicionada a que la omisión u oscuridad en que se incurre, coloquen al contrario en verdadero estado de indefensión al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas pertinentes [Fallos, 311:1995, 319:1960, 326:1258, 331:1910].

Así, a la luz de dicho estándar, del examen de la demanda y de la contestación, surge que la emplazada pudo ejercer amplia y adecuadamente su derecho de defensa en juicio.

Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #11510044#150956921#20160429112053843 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II Causa FSM 72006375/2013/CA1 – Orden 12161 SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/

CAIVANO, FERNANDO CLAUDIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzgado Federal de Campana – Secretaría 2 En efecto, corresponde confirmar el rechazo de la excepción de defecto legal por cuanto la forma en que la actora ha planteado su reclamo, no le impidió de manera alguna a la demandada el ejercicio amplio de su defensa, tal como de modo manifiesto se desprende de la contestación. Dicha presentación, por un lado, contiene una negativa circunstanciada y pormenorizada de las proposiciones...

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