Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Noviembre de 2019, expediente CAF 025564/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 25564/2019 EN-SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA c/

RODRIGUEZ, M.P. Y OTROS s/INHIBITORIA Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 161/162, esta S. revocó la resolución apelada, rechazó la inhibitoria y declaró la competencia del Juzgado Federal de C.O., por tratarse del lugar efectivo de la exteriorización del acto impugnado.

    Disconforme, el Estado Nacional (Ministerio de Hacienda-Sec. De Gobierno de Energía) interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 170/181, que fue replicado a fs. 183/190.

  2. ) Que, el recurso es inadmisible por aplicación de la jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal que enseña que las decisiones judiciales sobre la determinación de la competencia –como sucede en el sublite– no autorizan, como regla, la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva (Fallos: 339:901).

  3. ) Que la falta de sentencia definitiva no puede suplirse con la invocación de garantías consagradas constitucionalmente supuestamente cercenadas ni con la pretendida existencia de arbitrariedad del pronunciamiento recurrido (Fallos: 330:1076 y esta S., en autos 43.650/2013 “De la Vega, M.E. y otros c/EN - Correo Oficial de la República Argentina SA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sent. del 28/12/2017).

  4. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una "sentencia fundada en ley", con directa lesión a la garantía del debido proceso (Fallos: 324:4321; 325:3265...

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