Secretaría de la Gestión Pública - 2597/10

Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2010

Miércoles 17 de noviembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.030 30 e. 17/11/2010 N'° 139508/10 v. 17/11/2010 PERSONAL CONTRATADO BAJO EL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 9'° DEL ANEXO A LA LEY MARCO DE REGULACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO N'º 25.164. LICENCIA ANUAL ORDINARIA.

PAGO.

Corresponde la liquidación y pago de la licencia anual ordinaria no usufructuada por el agente de autos por el perÃodo que estuvo contratado y fue dado de baja (cfr. art. 42 inc. c) del Anexo de la Ley N'° 25.164).

BUENOS AIRES, 9 de agosto de 2010

SEÑOR SUBSECRETARIO:

  1. En las presentes actuaciones el agente … solicita se liquide el saldo de licencia a su favor.

    Señala que fue designado en la planta permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por Decreto N'º 7 del 05.01.2010 y que anteriormente prestaba servicios en el marco del artÃculo 9'º de la Ley N'º 25.164.

    A fojas 5/14, obra copia del Decreto N'º 7 del 05.01.2010 en virtud del cual se designó al nombrado en la planta permanente del citado Ministerio, Nivel C Grado 0, Agrupamiento Profesional y Tramo General del SINEP.

    A fojas 15, la Dirección General de Recursos Humanos señala que el nombrado fue contratado en los términos del artÃculo 9'º de la Ley N'º 25.164 hasta el 13.01.2010, fecha en la que presentó su renuncia y que desde el 14.01.2010 fue designado en la planta permanente del citado Ministerio,

    Nivel C Grado 0, Agrupamiento Profesional y Tramo General del SINEP.

    Asimismo, indica que a la fecha de su renuncia tenÃa pendiente de uso 25 dÃas de licencia ordinaria anual del año 2008 y 30 dÃas correspondientes a licencia anual del año 2009.

    A fojas 16/17, la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del Ministerio nombrado ha señalado que la Oficina Nacional de Empleo Público en oportunidad de emitir opinión en Dictámenes Nros.

    449/95 y 562/04 ha dicho que “Para que resulte procedente el pago de la Licencia Anual Ordinaria no usufructuada debe existir desvinculación laboral de la Administración Pública”. Que la referida licencia “sólo procede en caso de renuncia o separación de la Administración Pública Nacional por cualquier causa, es decir que debe existir extinción de la relación de empleo público”.

    En virtud de ello, señala que si bien no ha existido desvinculación, la relación laboral continúa bajo otro régimen, por lo que consideró que debe rechazarse la solicitud del agente, ya que el mismo puede usufructuar las...

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