Secretaría de la Gestión Pública - 2054/10

Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2010

Miércoles 22 de setiembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.992 29

Al pie de ese dictamen, prestó conformidad el Subsecretario de Gestión y Empleo Público de la SecretarÃa de Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros (v. fs. 64/65 y 65 vuelta).

  1. Luego, la Dirección de Recursos Humanos de la cartera de origen giró los actuados a la Dirección de Despacho del organismo, para la remisión en consulta a esta Instancia Asesora, debido a lo indicado por la Dirección General de Asuntos JurÃdicos en el segundo párrafo de su dictamen de fojas 54 (v. fs. 66 y 67).

  2. Ello asÃ, en una nueva intervención esta Procuración del Tesoro de la Nación reiteró que se debÃa cumplir en las actuaciones con todos los extremos previamente requeridos, por lo cual devolvió el presente expediente al Ministerio de Educación (v. fs. 68/70).

  3. La Dirección General de Asuntos JurÃdicos de ese organismo de origen emitió nuevo dictamen, enfatizando las circunstancias de hecho, en cuanto a las funciones de abogado integrante del Cuerpo de Abogados del Estado de parte del recurrente, asà como la maestrÃa en abogacÃa del Estado que obtuvo en el año 2003. En relación con este último tÃtulo estimó relevante el que no se hubiere efectuado su mención en el Formulario de reencasillamiento que obra a fojas 62.

    Consideró que dado el nivel académico y las funciones efectivamente ejercidas al momento del reencasillamiento del agente, correspondÃa se le asignara, como mÃnimo, el Nivel C previsto en el artÃculo 13 del escalafón SINEP.

    Destacó el derecho de los agentes a gozar de igualdad de oportunidades en el desarrollo de su carrera administrativa, con cita del artÃculo 18 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º 25.164 (B.O. 8-10-99) y doctrina que lo ilustra. Aludió también a doctrina de esta Casa referida al anterior reencasillamiento que se efectuó para el personal de la Administración Pública Nacional al SINAPA.

    Por último, señaló que toda vez que no fue discutida su opinión por su superior jerárquico en cuestiones técnico-jurÃdicas, correspondÃa proyectar un decreto haciendo lugar al recurso interpuesto (v. fs. 72/74).

  4. A su vez, la Dirección General de Asuntos JurÃdicos de la SubsecretarÃa de Asuntos Legales de la SecretarÃa Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación estimó que, si bien formalmente el reencasillamiento fue correcto, no le parecÃa menos cierto que desde un punto de vista jurÃdico se debÃa reconocer la actividad que realiza el recurrente y otorgarle una categorÃa acorde con ella.

    Por tanto, compartió el criterio del servicio jurÃdico preopinante (v. fs. 78/81).

  5. A fojas 85 se solicitó mi opinión, en función de lo dispuesto por el artÃculo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 t.o. 1991.

    – II – ANALISIS DE LA CUESTION PLANTEADA 1. Examinadas las actuaciones adelanto que comparto las conclusiones a las que arribara la Oficina Nacional de Empleo Público, en el sentido de propiciar el rechazo del recurso jerárquico en trámite, en virtud de las siguientes consideraciones.

  6. Liminarmente, cabe recordar que el recurrente ingresó en la planta permanente, previa sustanciación del pertinente concurso, en un Nivel D del Agrupamiento General del anterior Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), mediante designación de fecha 28-12-94 (v. fs.

    58/60).

    Por la resolución conjunta recurrida dictada en el marco del actual Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), se lo reencasilló en el Nivel D del nuevo Agrupamiento Profesional.

    Sin embargo, el agente consideró que las funciones que desempeña corresponden a un Nivel superior, por lo que consideró ser reencasillado en un Nivel B de ese SINEP.

  7. Ahora bien, el artÃculo 26 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º 25.164 determina, en lo que al caso interesa, El Sistema Nacional de la Profesión Administrativa vigente, podrá ser revisado, adecuado y modificado de resultar procedente, (en) el ámbito de la negociación colectiva, con excepción de las materias reservadas a la potestad reglamentaria del Estado por la Ley 24.185… (B.O. 21-12-92).

    Concordante con ello, en el Convenio Colectivo Homologado por el Decreto N'° 2098/08, el Estado empleador manifestó que mediante dicho acuerdo se daba cumplimiento a lo establecido por el citado artÃculo 26, y que, en consecuencia, proponÃa que el referido régimen pasara a denominarse Sistema Nacional de Empleo Público, como indicador de una nueva etapa de la historia administrativa nacional.

    AsÃ, el tercer párrafo del artÃculo 1'º el mencionado Convenio Colectivo deTrabajo Sectorial, señala que, Queda convenido asimismo, que el citado Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, cuya revisión, adecuación y modificación se opera por el presente en cumplimiento de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR