Secretaría de la Gestión Pública - 2141/2010

Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2010

Miércoles 15 de setiembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.987 30

Asimismo, es dable recordar que la situación por la que se consulta, es decir la de quienes son designados transitoriamente en cargos de la planta permanente sin que se hayan cumplimentado los respectivos procesos de selección, no ha sido prevista por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N'° 2098/08.

El citado Convenio Sectorial en su artÃculo 9'°, al igual que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N'° 214/06, prevé que “El personal comprendido bajo el régimen de estabilidad ingresa y progresa en los diferentes grados, tramos, niveles y agrupamientos asà como por su acceso a las funciones ejecutivas y de jefatura, de conformidad con el régimen de carrera previsto en el presente Convenio, como resultado del nivel de idoneidad, formación académica y rendimiento laboral que alcance.” (el destacado no es del original).

  1. - En cuanto a lo señalado por la SecretarÃa General del Tribunal Fiscal de la Nación a fojas 16/17, sobre que corresponde hacer lugar a lo solicitado por la citada agente y mantenerla incluida en el Agrupamiento Profesional como lo venÃa haciendo hasta su designación transitoria en el Nivel B y que la designación transitoria en el Nivel B no deja sin efecto su estado de revista en el Nivel D, merece destacarse que la agente no puede ser mantenida en el Agrupamiento Profesional porque el cargo del Nivel B fue obtenido mediante una designación transitoria y a ese cargo no accedió mediante los sistemas de selección.

Agrega que dicha transitoriedad se mantendrá hasta el momento en que, eventualmente, gane el concurso para cubrir el Nivel B y que si no sale favorecida mantendrá revistando en el Nivel D y que la percepción del Suplemento por Agrupamiento Profesional no corresponderÃa para las personas ajenas a la Administración Pública Nacional y hasta tanto se la confirme en el cargo.

Sobre este comentario se resalta que el Suplemento por Agrupamiento Profesional es reconocido sólo a quienes accedan al cargo mediante los sistemas de selección, sin excepción alguna para los agentes de la planta permanente que accedan a un cargo mediante designación transitoria.

Las áreas preopinantes del Tribunal Fiscal de la Nación señalan que la agente debe ser encasillada en el...

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