Secretaría de la Gestión Pública - 1264/10

Fecha de disposición21 Julio 2010
Fecha de publicación21 Julio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31948

Dado el carácter de jubilada que revista la interesada que la excluye de la estabilidad, no resulta procedente el pago de la Compensación por Servicios Cumplidos prevista en el artículo 93 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SINEP.

BUENOS AIRES,14 de abril de 2010

SEÑOR SUBSECRETARIO:

de la jurisdicción consignada en el epígrafe, quien presentó su renuncia para acogerse al beneficio jubilatorio con fecha 23 de marzo de 2009 (cfr. fs. 2), reclama el pago de la Compensación por Servicios Cumplidos prevista en el artículo 93 del Sistema Nacional de Empleo Público (C.C.T.S. homologado por Decreto Nº 2098/08).

A fs. 6 obra copia de la Disposición de la Subsecretaría de Coordinación de origen Nº 358/09 por la cual se dio por aceptada la renuncia de la agente a partir del 23 de marzo de 2009.

Con anterioridad, la interesada había presentado su renuncia para acogerse a los beneficios de la jubilación, siendo aceptada mediante Resolución M.I. Nº 1015/79 (fs. 8).

La involucrada fue designada mediante Resolución del Ministerio del Interior Nº 57/83 (fs. 3/4).

A fs. 9 obra nota por la cual la interesada optó, en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 894/01, por la percepción del haber jubilatorio y continuar en el desempeño del cargo de planta permanente, sin percibir la contraprestación correspondiente. Al pie de la nota, la involucrada expresa: 'Manifiesto mi disconformidad por considerar al Decreto Nº 894/2001 violatorio de mis derechos constitucionales. Formulo reserva de derecho'.

La Dirección General de Recursos Humanos de la Cartera de origen expresa que la mencionada, al momento de la baja a través de la Disposición SSC Nº 358/09, no se encontraba percibiendo haberes en ese Ministerio en virtud de haber efectuado la opción prevista en el artículo 2º inciso a) del Decreto Nº 894/01 atento que era beneficiaria de un haber previsional jubilatorio.

' A su vez, el artículo 93 del SINEP dispone: 'La Compensación por Servicios Cumplidos consistirá en el pago de un monto no remunerativo al agente que, revistando bajo el régimen de estabilidad y habiendo reunido VEINTE (20) años de antigüedad en la Administración Pública Nacional, se acogiera al beneficio previsional.

Este pago será equivalente a CINCO (5) meses de remuneraciones correspondientes a la situación de revista'.

Asimismo, destaca que la peticionante efectuó la opción establecida en el artículo 2º inciso a) del Decreto 894/01.

En base a ello, concluye que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR