Secretaría de la Gestión Pública - 186/10

Fecha de publicación02 Junio 2010
Fecha de disposición02 Junio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31915

El Adicional por Mayor Capacitación sobre el que se interroga quedó derogado el 1/12/08 al perder vigencia el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa que lo contemplaba.

La Resolución ex SGyGP N° 45/09 no importa ni habilita ningún pago retroactivo.

El artículo 1° de la Resolución SGyGP N° 45/09 dio por asignado el Adicional por Mayor Capacitación, establecido por el artículo 69 del Anexo I del Decreto N° 993/91 (T.O. 1995) en los términos previstos por el artículo 1° de la Resolución SGyGP N° 33/09, el que prevé:

'Las tramitaciones del Adicional por Mayor Capacitación que al 30 de noviembre de 2008, estuvieran cumplidas dentro de la jurisdicción o entidad descentralizada respectiva,deberán ser remitidas hasta el 30 de abril de 2009 a la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA para la determinación del cumplimiento de las condiciones para asignarlo, a los efectos del artículo 124 inciso 4° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2098/08.' El artículo 124 inciso 4° del citado Convenio establece: 'El personal que revista en los anteriores Niveles A, B, C y D del Agrupamiento General que acreditara título de grado universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años y que tuviera asignado el pago del suplemento por Responsabilidad Profesional o del Adicional por Mayor Capacitación según corresponda, pasan a revistar en el mismo nivel que poseen en el nuevo Agrupamiento Profesional.' BUENOS AIRES, 08 de febrero de 2010

SEÑOR SUBSECRETARIO:

en la que solicita el pago retroactivo del adicional por Mayor Capacitación desde el 14 de mayo de 2007 al 31 de mayo de 2009 (fs. 1/4 del expediente N° 17795/09).

'.

, corresponde reconocer a su favor el pago del Adicional por Mayor Capacitación.

, Nivel D y Título de Abogada, integrante de la dotación de personal de planta permanente de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (v. fs. 20/21 del expediente N° 17795/09).

a percibir el adicional que reclama a partir del 1° de julio de 2008, es decir, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su aplicación por acta COPECA (Comisión Permanente de Carrera) de fecha 23 de junio de 2008, Anexo III.' (fs. 31 del expediente citado).

A fojas 32, la Asesora Legal estima que, 'en principio, los actos administrativos de alcance individual producen efecto a partir de la fecha que determinan y de no existir tal fecha, a partir de la notificación al interesado.

Por consiguiente, en el presente caso, no parece pasible de objeciones hacerla efectiva a partir de tal fecha.

Sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta que el acto que dispuso la asignación del adicional de que se trata, ha sido emitido por la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se sugiere formular la consulta a dicho órgano, acerca de la fecha a partir de la cual la señora Ferrari tiene derecho a su percepción.' La Dirección de Recursos Humanos remite los presentes obrados para la...

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