Secretaría de la Gestión Pública - 41/10

Fecha de publicación19 Mayo 2010
Fecha de disposición19 Mayo 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31907

Siendo que la persona fue condenada por los delitos culposos ya referidos, además de haber transcurrido el término de la pena privativa de la libertad no existe impedimento para que sea contratado conforme el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164.

BUENOS AIRES, 12 de enero de 2010

SEÑOR SUBSECRETARIO:

La nombrada dependencia señala que el citado registra antecedentes penales, por haber sido condenado por la Cámara en lo Criminal Nº 2 de la Ciudad de Santa Rosa, la Pampa, por sentencia de fecha 05.12.2001, por ser autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo en Concurso Ideal con Lesiones Culposas, a la pena de 3 años de presión en suspenso, e Inhabilitación Especial para Conducir Vehículos de Tracción Motora por la vía pública por el término de 7 años, con costas.

A fojas 2/3 obran los antecedentes penales del nombrado, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

  1. El artículo 5º, incisos a) del Anexo de la Ley Marco de Empleo Público Nacional Nº 25.164 prescribe que no podrán ingresar a la Administración Pública Nacional 'El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena'.

  2. De los antecedentes penales del nombrado surge que fue condenado por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas y el artículo 5, inciso a) de la citada ley establece como impedimento para ingresar a la administración pública nacional el que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena (el resaltado en nuestro).

fue condenado por los delitos culposos ya referidos, además de haber transcurrido el término de la pena privativa de la libertad no existe impedimento para que sea contratado conforme el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164.

Secretaría de la Gestión Pública EXPEDIENTE Nº 8998/2009 DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Nº 041/10

JUAN MANUEL ABAL MEDINA Secretario de la Gestión Pública Jefatura de Gabinete de Ministros e. 19/05/2010 N° 32780/10 v. 19/05/2010 #N SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO. ASCENSO VERTICAL: REQUISITOS.

Las normas transcriptas no presentan dudas de interpretación en cuanto a los mecanismos requeridos por el ordenamiento vigente para la promoción de nivel escalafonario.

Atento que del acta incorporada surge que no se han aplicado los procesos de selección pertinentes, el ascenso de nivel escalafonario traido en consulta deberá ajustarse a la normativa de aplicación en la materia.

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