Secretaría General de Gobierno, Año 2022 - Res. N° V-79 y V-80
Fecha de publicación | 11 Mayo 2022 |
Tipo de documento | RESOLUCIONES SINTETIZADAS |
Número de Gaceta | 13893 |
Sección | Sección Oficial |
BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 9
Miércoles 11 de Mayo de 2022
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Res. N° XXIII-33 06-05-22
Artículo 1°.- Aceptar la renuncia interpuesta por la
agente Martha Alicia RIOS (M.I N° 16.692.902 - Clase
1964), al cargo de Directora de Economía Agropecuaria
y Estadísticas, dependiente de la Dirección General de
Ganadería de la Subsecretaría de Ganadería, desde el
día 01 de marzo de 2022.-
Artículo 2°.- La agente Martha Alicia RIOS, deberá
volver a ocupar su cargo de revista Profesional II -
Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente
dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Públi-
co, desde el día 01 de marzo de 2022.-
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Res. N° V-79 05-05-22
Artículo 1°.- Autorizar a partir de la fecha de la pre-
sente Resolución, a conducir los Vehículos Oficiales de
la Secretaría General de Gobierno, a la señora
RODRIGUEZ, Carolina (D.N.I N° 20.843.138 - Clase 1969),
designada Asesora General de Gobierno -Gobierno de
la Provincia del Chubut, mediante Decreto N° 801/19.-
Res. N° V-80 05-05-22
Artículo 1°.- Adscribir en la Municipalidad de
Rawson, al agente Carlos Alberto CANIO (D.N.I N°
21.021.784 - Clase 1969), quien revista el cargo Reali-
zador de Escenografía - Grupo 4 - Planta Permanente,
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, depen-
diente de la Dirección General de Canal 7 - Subsecreta-
ría de Información Pública - Secretaría General de Go-
bierno, a partir del 1° de abril de 2022 y hasta el 31 de
diciembre de 2022.-
Artículo 2°.- El Área de Personal de la Municipalidad
de Rawson, deberá remitir en forma mensual un infor-
me acerca del cumplimiento de las normas vigentes en
materia de presentismo por parte del agente menciona-
do en el Artículo 1°, a los efectos de la respectiva liqui-
dación de haberes al Departamento de Control
Asistencial - Dirección de Despacho y Personal - Direc-
ción General de Administración de Personal - Secreta-
ría General de Gobierno.-
DIPOSICIONES
SUBSECRETARÍA DE MINERÍA
Disposición N° 41/2022
Rawson, 18 de abril de 2022.
VISTO:
El Expediente N°13.130/97, de Manifestación de
Descubrimiento de un yacimiento de oro, cobre y otros
minerales denominado: «CRISTINA 5», Departamento Río
Senguer, Provincia del Chubut; y;
CONSIDERANDO:
Que en el referido actuado se ha procedido a noti-
ficar al concesionario lo dispuesto en el Art. 219º del
Código de Minería , a efectos que haga valer su dere-
cho dentro del improrrogable plazo que la norma estipu-
la, solicitando el rescate de la mina.
Que en el Expediente del Visto el titular de la Conce-
sión no ha peticionado conforme a la Ley del respectivo
rescate de la mina, habiendo transcurrido con exceso
el plazo para hacerlo.
Que el Art. 219º determina que la vacancia se ope-
ra en forma automática si la deuda por Canon Minero no
fuera abonada en término.
Que habiéndose observado las formalidades de Ley
y resguardando los derechos del concesionario, co-
rresponde dictar disposición de Vacancia.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE MINERÍA
DISPONE:
Artículo 1º.- Declárese VACANTE e inscríbase como
tal en los registros pertinentes la Mina: «CRISTINA 5 «
Expediente N° Nº13.130 /97.
Artículo 2º.- Pase a Escribanía de Minas para que
se tome razón en los Registros pertinentes y al Depar-
tamento de Catastro Minero para que se tome nota en el
registro gráfico, agréguese una copia certificada de la
misma en el Expediente.
Artículo 3º.- Regístrese, Repóngase, Publíquese en
el Boletín Oficial por TRES (3) veces en el término de
QUINCE (15) días y cumplido archívese.
Abg. Bruno A. RESTUCCIA
Subsecretario de Minería
Ministerio de Hidrocarburos
P: 04-05-22; 11-05-22 y 18-05-22.
Disposición N° 42/2022
Rawson, 18 de abril de 2022.
VISTO:
El Expediente N°14.310/04, de Manifestación de
Descubrimiento de un yacimiento de oro, plata y cobre
denominado: «MOGOTE 1», Departamento Cushamen,
Provincia del Chubut; y;
CONSIDERANDO:
Que en el referido actuado se ha procedido a noti-
ficar al concesionario lo dispuesto en el Art. 219º del
Código de Minería , a efectos que haga valer su dere-
cho dentro del improrrogable plazo que la norma estipu-
la, solicitando el rescate de la mina.
Que en el Expediente del Visto el titular de la Conce-
sión no ha peticionado conforme a la Ley del respectivo
rescate de la mina, habiendo transcurrido con exceso
el plazo para hacerlo.
Que el Art. 219º determina que la vacancia se ope-
ra en forma automática si la deuda por Canon Minero no
fuera abonada en término.
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