Secretaría de Gabinete y Gestión Pública - 1588/2009

Fecha de disposición26 Agosto 2009
Fecha de publicación26 Agosto 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31723

Ahora bien, de las normas precitadas se colige que aquellas contrataciones cuyo inicio se produjo entre el 1º y el 7 de enero de 2009, es decir antes del 8 de enero del corriente año fecha en que entró en vigencia el Decreto Nº 2345/08, se celebraron de conformidad con las previsiones del Decreto Nº 1184/01, ad referéndum de la autoridad competente para aprobarla (Decreto Nº 577/03).

Mientras que en los supuestos en que la contratación se haya iniciado a partir del 8 de enero de 2009, la misma deberá efectuarse al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 2345/08.

Secretaría de Gabinete y Gestión Pública Expediente Nº 177.007//09. MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Nº 1588/09

Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA Secretario de la Gestión Pública Jefatura de Gabinete de Ministros e. 26/08/2009 Nº 61718/09 v. 26/08/2009 CONTRATACIONES ARTICULO 9º DEL ANEXO DE LA LEY Nº 25.164. RETRIBUCIONES.

No hay previsión legal vigente que incorpore al personal no permanente en los citados agrupamientos escalafonarios ni que establezca el pago del Suplemento por Agrupamiento Profesional a dicho personal.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2009

SEÑOR SUBSECRETARIO:

  1. Tramita por las presentes actuaciones la consulta efectuada por la Dirección de Recursos Humanos del organismo consignado en el epígrafe, en relación a la presentación realizada por profesionales de esa jurisdicción (fs. 2/3) mediante la cual solicitan acceder al Agrupamiento Profesional y el pago del Suplemento respectivo, reconocido por el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

    A fs. 5/7 se expide favorablemente la Dirección General de Asuntos Jurídicos del área de origen.

    La Dirección de Administración de Recursos Humanos de dicho organismo solicita, atento lo peticionado por los causantes, la intervención de la Co.P.I.C. (fs. 8).

  2. Sobre el particular se señala en primer término que el artículo 92 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nº 25.164 prevé: 'El régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente.

    El personal contratado en esta modalidad no podrá superar en ningún caso el porcentaje que se establezca en el convenio colectivo de trabajo, el que tendrá directa vinculación con el número de trabajadores que integren la...

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