Secretaría de Gabinete y Gestión Pública - 732/2009

Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2009

'.

En igual sentido, la reglamentación a la precitada Ley aprobada por el Decreto Nº 1421/02 dispone que 'El derecho a la estabilidad comprende la conservación del empleo, la situación escalafonaria alcanzada en la progresión vertical y horizontal de la carrera administrativa y la retribución asignada a la misma'.

Asimismo, el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, prevé que 'La estabilidad del personal alcanzado por la Ley Nº 25.164 comprende:

  1. el empleo, b) el nivel y el grado escalafonario alcanzado, y

  2. la remuneración normal, regular, habitual y permanente de dicho nivel y grado escalafonario.' El suplemento por Función Específica está previsto para aquellos agentes que se encuentran en alguno de los supuestos a los que alude la primera parte del artículo 73 del Anexo al Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).

    Si la agente por algún motivo dejó de prestar servicio, en este caso en el Agrupamiento CientíficoTécnico --atento la transferencia dispuesta por la Decisión Administrativa Nº 726/06, a la que prestó consentimiento--, dejando de cumplir entonces las funciones propias de ese Agrupamiento y que sustentan el pago del Suplemento por Función Específica, su situación no encuadra en las previsiones del artículo 1º del Decreto Nº 5592/68 (que son dos:

    reencasillamiento en otro escalafón y variación de categoría dentro del mismo escalafón), por lo que no corresponde reconocer la diferencia de haberes solicitada.

    BUENOS AIRES, 11 de marzo de 2009

    SEÑOR SECRETARIO:

    , transferida desde el Servicio Geológico Minero Argentino a la Comisión Cascos Blancos del Ministerio consignado en el epígrafe, por conducto de la Decisión Administrativa Nº 726/06.

    Señala que 'la diferencia mencionada en la liquidación de haberes resulta en detrimento de mis derechos conforme a lo explicitado en el párrafo 4 de la decisión administrativa donde consta que la transferencia 'no implica menoscabo moral, ni económico alguno para la agente, quien ha prestado conformidad al respecto' (fs. 1/6).

    El Coordinador de Liquidación de Haberes de la Dirección de Contabilidad informa que el único rubro que conforma la diferencia salarial solicitada es el Suplemento por Función Específica que corresponde abonar al personal del Agrupamiento Científico Técnico del entonces Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), aprobado por Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).

    4. Partidos Políticos NUEVOS MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Distrito Entre Ríos El Juzgado Federal Nº 1 de Paraná, con competencia Electoral en el Distrito Entre Ríos, a cargo de la Sra. Juez Federal Subrogante Dra. Myriam Stella Galii, Juez Federal Subrogante.

  3. 05/08/2009 Nº 63779/09 v. 05/08/2009 5. Información y Cultura 5.5. SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DICTAMENES Miércoles 5 de agosto de 2009 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.709 20

    Secretaría de Gabinete y Gestión Pública Expediente Nº 4753/08 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Nº 732/09

    Dr. JUAN...

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