Secretaría de Gabinete y Gestión Pública - 3300/2008

Fecha de disposición10 Junio 2009
Fecha de publicación10 Junio 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31671

Así, en el primer párrafo del Considerando se han omitido los datos completos de la Disposición ex SSGP Nº 61/00 y la referencia al artículo 1º de su similar ex SCyEP Nº 1/03.

En el párrafo segundo se debe agregar por a continuación de Que.

En el párrafo veinte del Considerando se han repetido las palabras del acto y debe suprimirse Nº.

Deben consignarse las palabras artículo o artículos en forma completa y no, abreviada, como se indicara en el proyecto observado a fojas 1737/1745.

En la parte dispositiva debe decir LA PRESIDENTA y recházanse e interpuestos.

-- IV -CONCLUSIÓN Por las razones expuestas estimo, en coincidencia con las dependencias preopinantes, que:

  1. Corresponde rechazar los recursos jerárquicos interpuestos por los Administradores Gubernamentales Liliana Esther Banti y Sergio Ernesto Negri, contra la Resolución JGM Nº 893/05 como se propicia en el anteproyecto acompañado, el que deberá reformularse a fin de receptar las consideraciones y observaciones vertidas precedentemente.

  2. A fin de resguardar adecuadamente el interés público, debe reformularse el anteproyecto de decreto propiciado incluyendo en el Considerando tanto la descripción de la situación planteada con anterioridad al dictado de la Disposición ex SSGP Nº 61/00, como de las instancias posteriores que dieron lugar a su revocación, además de las intervenciones de esta Procuración del Tesoro de la Nación y las consideraciones vertidas en el capítulo III del presente dictamen.

c)Deconformidadconloprevistoporlosartículos39ysiguientesdelReglamentodeProcedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, la notificación del acto que se dicte hará saber a los interesados que la resolución del recurso jerárquico agota la instancia administrativa de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 90 del citado reglamento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 de ese cuerpo normativo.

Así opino.

DICTAMEN Nº 026

OSVALDO CESAR GUGLIELMINO Procurador del Tesoro de la Nación e. 10/06/2009 Nº 46333/09 v. 10/06/2009 RÉGIMEN DE CONTRATACIONES APROBADO POR EL DECRETO Nº 1184/01. HONORARIOS.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).

Corresponde estarse a lo expuesto por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Producción y la Administración Federal de Ingresos Públicos en cuánto a que los servicios que prestan los profesionales contratados en el marco del Decreto Nº 1184/01 se encuentran gravados con el impuesto al valor agregado y deberían facturarse los servicios prestados, de conformidad a los artículos 37 y 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Y que no obstante que la incidencia del gravamen en el precio convenido en concepto de honorarios constituye una materia de índole contractual, cabe destacar que, de acuerdo a lo dispuesto por el punto 13., del Anexo 1 del citado reglamento, el precio pactado por las partes en concepto de honorarios, no incluiría el impuesto al valor agregado, el que debería ser ingresado y soportado por el propio profesional.

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2008

Señor Subsecretario:

I.-- Reingresan las presentes actuaciones por las que el Señor Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Producción consulta si en las locaciones de servicios bajo el régimen de contrataciones aprobado por el Decreto Nº 1184/01, con responsables inscriptos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el honorario pactado de acuerdo a los montos exactos establecidos en la escala retributiva del Anexo 3 incluye o no el pago de dicho impuesto.

Sentado ello, es dable señalar que esta...

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