Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Abril de 2016, expediente FSA 026149/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “SECRETARIA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR c/

COMERCIO Y TELECENTRO s/ RECURSO DIRECTO –

LEALTAD COMERCIAL – LEY 22.802

-EXPTE. N° FSA 26149/2015/CA1-

ta, 28 de abril de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el presente recurso directo fue interpuesto por la Sra. L.A.C.P. (fs. 13/18), en contra de la resolución N° 3396/14 de la Secretaría de Defensa del Consumidor dependiente del Ministerio de Gobierno de la provincia de Salta, por la que, con fecha 10 de enero de 2014 se le impuso una multa de $ 3.000 (pesos tres mil)

    por infracción formal a los arts. 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia N° 25.156, arts. 4 y 7 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, y art. 9 de la Ley de Lealtad Comercial N° 22.802.

  2. Que este Tribunal ordenó la vista fiscal a fin de que se expida sobre la competencia, lo que fue cumplido en el dictamen agregado a fs. 22/23 y vta., oportunidad en la que el F. General se pronunció por la competencia de la justicia federal con fundamento en que el órgano provincial sustentó la aplicación de la multa pecuniaria en la infracción a los arts. 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia –además de la Ley de Defensa del Consumidor y de Lealtad Comercial– y, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Surcor TV S.A. c/

    Multicanal S.A. s/ Amparo” del 7 de mayo de 2002 (Fallos: 325:957), ésta reviste carácter federal.

    Asimismo, teniendo en consideración los arts. 17 y ccds. de la ley 25.156, añadió que la Secretaría de Defensa del Consumidor dependiente del Ministerio de Gobierno de la provincia de Salta es un órgano incompetente para aplicar la referida ley, en tanto esta 1 Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #27932063#152140323#20160429095935980 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA facultad fue atribuida a la autoridad que designe el Poder Ejecutivo Nacional, la que será

    asistida por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

  3. Que la sanción impuesta por resolución N° 3396/14 de la Secretaría de Defensa del Consumidor tiene sustento en la infracción a los arts. 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia N° 25.156, arts. 4 y 7 de la...

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