Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Abril de 2016, expediente FSA 026148/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR c/ TELECOM PERSONAL s/

RECURSO DIRECTO –LEALTAD COMERCIAL –

LEY 22.802

EXPTE. N° FSA 26148/2015/CA1 ta, 5 de abril de 2016.

VISTO:

El recurso directo interpuesto a fs. 19/24; y CONSIDERANDO:

1.1) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso directo deducido por Telecom Personal S.A. contra la Resolución N° 003593 de la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta -cuya copia obra a fs. 13/17-, que impuso a la recurrente una sanción de multa por PESOS QUINCE MIL ($

15.000) por infracción a los arts. 14, inc. c) y 21 de la ley 22.802 de lealtad comercial.

1.2) A fs. 29/30 el Sr. Fiscal General S. dictaminó por la incompetencia de la justicia federal para entender en los recursos planteados contra sanciones administrativas impuestas por las autoridades provinciales ante la verificación del incumplimiento de las disposiciones de la ley 22.802 de Lealtad Comercial y sus normas reglamentarias. Agregó que si bien la demandada es la empresa Telecom Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA #27931894#150510406#20160406103354689 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Personal S.A., no se encuentran en discusión cuestiones referentes al servicio regulado pr la Ley Nacional de Comunicaciones, lo que abriría la posibilidad de litigar ante la justicia federal.

2) L., corresponde puntualizar que la incompetencia de la justicia federal puede y debe ser declarada, aun de oficio, en cualquier estado de la causa -art. 352, párrafo del CPCCN-, pauta que se vincula con la reiterada jurisprudencia que establece que la justicia federal es un fuero de excepción y, no dándose causal especifica que lo haga surgir en el caso, su conocimiento corresponde a la jurisdicción local (Fallos: 296:432; 324:1173).

Sobre tal base, debe señalarse que sobre la cuestión en análisis la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se pronunció en las causas “Lolli”, del 27/11/14 (L. 838. XL

IX. R., “Alimensur S.R.L.”, del 12/05/15 (FLP 86021720/2013/CS1) y “Bonesi S.A.”, del 02/06/15 (FLP 086011106/2008/CS001) en las que confirmó sentencias de la Sala III de la Cámara Federal...

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