Secretaria de Coordinacion Legal y de Politicas Judiciales Resolución N° 0085

Fecha de Entrada en Vigor11 de Septiembre de 2018
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición10 de Enero de 2018

SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y DE POLITICAS JUDICIALES

RESOLUCIÓN N° 0085

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,03 SEP 2018

VIST O:

El expediente N° 02001-0038743-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, en virtud del cual se tramita la Apertura del Registro de Capacitación Continua en Mediación, Año 2018, para mediadores y comediadores, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial de Mediación N° 13.151 establece en los artículos 24° y 25° los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, entre ellos la "capacitación adquirida en mediación conforme se establezca en la reglamentación ";

Que, el Decreto Nº 1747/11, modificado por Decreto Nº 4688/2014, en los artículos 24° y 25° reglamenta lo referido a los requisitos de formación y capacitación en mediación para inscribirse como mediadores y comediadores en el Registro;

Que, los artículos 24° y 25° in fine establecen que la inscripción en el Registro durara 2 años y caducará automáticamente. Para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales de esta Jurisdicción;

Que, conforme el Decreto N° 4688/2014 y de manera excepcional establece que "La inscripción en el Registro durará 3 años, hasta la implementación de laLey en toda la provincia. El mismo comenzará a contabilizarse desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir, desde la resolución que genera matrícula y habilita el domicilio de los mediadores ". A su vez agrega que el mediador o comediador familiar deberá acreditar haber realizado al menos 30 horas de capacitación continua en materia familiar dentro de las 60 horas requeridas;

Que, en el artículo 3° inc 5) del mencionado Decreto establece que el Registro de Mediadores y Comediadores tendrá a su cargo llevar un registro relativo a todas las capacitaciones vinculadas a los mediadores y comediadores;

Que, obra solicitud de la Subdirectora General de apertura del Registro correspondiente al año 2018 para que los mediadores puedan dar cumplimiento con su acreditación, desde el 24 de Septiembre al 12 de Octubre del corriente...

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