Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Noviembre de 2017, expediente CIV 031447/2012

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, E.M.D. de V. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “S.R., M.B. c/BancoC.C. Limitado s/daños y perjuicios”, expediente n° 31.447/2012, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que en la sentencia apelada de fs. 247/251 el Sr. Juez “a quo” rechazó la demanda promovida por M.B.S.R. contra Banco Credicoop Cooperativo Limitado, con costas a la actora vencida y difirió la determinación de los honorarios hasta que se encuentre firme el fallo.

    La actora apeló el pronunciamiento a fs. 252 y fundó el recurso con la pieza de fs. 280/283. Allí cuestionó la valoración que el anterior judicante hizo de la prueba. Sostuvo que el informe VERAZ indicó que tenía morosidad identificada en el Nro. 3 en noviembre de 2011 y que a esa fecha la actora no se encontraba en mora pues el resumen de su cuenta Cabal con vencimiento el 5/1/2012 indicaba que la suma de $220,10 había sido saldada (el 29/11/2011).

    Sostuvo la actora que el informe del Banco Credicoop era erróneo y debido a ello no pudo obtener un crédito hipotecario para comprar una vivienda en enero de 2012, cuando, según afirma, su vida crediticia carece de manchas. Agregó que el resumen fue enviado a un domicilio anterior, cuando ya había denunciado uno nuevo. Discrepa con la conclusión del juez de primera instancia en el sentido que “la accionante tomó conocimiento de su estado de deuda, por lo menos y en la hipótesis más favorable para ella, en septiembre de 2011 y canceló la misma el día 29 de noviembre de 2011”. En síntesis, el Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14166433#194232266#20171123114005371 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M apelante cuestiona la sentencia en sus conclusiones probatorias y afirma que el “a quo” sostuvo allí lo que el informe pericial contable no dijo.

  2. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en...

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