Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Junio de 2016, expediente CIV 031447/2012

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 31447/2012 SECO R.M.B. c/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. La parte demandada interpuso recurso de revocatoria contra la resolución dictada por el Tribunal a fs. 268/vta.

  2. En primer término cabe destacar que, en principio el recurso de reposición no procede en la Alzada sino contra las providencias simples dictadas por el Presidente de la Cámara (confr. art.273 del C.. Procesal).

    Como correlato de lo precedentemente señalado, en principio, no es susceptible de revocación la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de Alzada (confr. M. "Códigos Procesales..." t. III, págs.385/386; Colombo "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" t.II, pág.439).

  3. Excepcionalmente se admite contra éstas la procedencia del recurso de reposición cuando se trata de enmendar un error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa o cuando, de no ser subsanado el error, se afectaría la garantía constitucional de defensa en juicio (CNCiv., S.B., expte.

    Nº311.111del 07-07-00, “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/

    SOCDEL S.A. y otro s/ ejecución hipotecaria”).

  4. En el presente caso, no se verifica ninguno de los supuestos precedentemente indicados. La recurrente intenta con la revocatoria interpuesta, en realidad, un nuevo análisis de la caducidad de la instancia articulada, cuando dicha cuestión fue Fecha de firma: 24/06/2016...

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