Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Diciembre de 2018, expediente FCB 031200866/2004/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “SECO, OSCAR SAUL C/ ESTADO NACIONAL – DAÑOS Y

PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SECO, OSCAR SAUL C/ ESTADO NACIONAL – DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. FCB 31200866/2004/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. J. en contra de los proveídos de fecha 06/02/2017 y del 20/03/2017; y de la representante legal del Estado Nacional en contra del proveído de fecha 04/04/2017.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

I.M.V.F. – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. J. en contra de los proveídos de fecha 06/02/2017 y del 20/03/2017; y de la representante legal del Estado Nacional en contra del proveído de fecha 04/04/2017.

  2. Por una cuestión de orden, se analizará en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por la representante legal del Estado Nacional en contra del proveído de fecha 4 de julio de 2017, que en su parte pertinente dispuso: “A mérito del certificado de la actuaria y proveyendo al escrito que antecede, téngase por contestado el traslado de la expresión de agravios en forma extemporánea por el Estado Nacional.

    Desglósese el mismo debiendo entregarse a su presentante y dejarse Fecha de firma: 28/12/2018 constancia certificada en autos…”.

    A. en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

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    PERJUICIOS”

    Se agravia la representante del Estado Nacional a fs. 599 aduciendo que la cédula de notificación del decreto de fecha 25/04/2017 que corre el traslado de la apelación de la parte actora, fue recibida por su parte el día 14/06/2017; por lo tanto, si se computan los cinco días hábiles para la contestación del recurso de apelación de conformidad al art. 261 del CPCN, el término de dicho plazo vencería el 22/06/2017. Por lo tanto, al haber presentado con fecha 21/06/2017 el escrito de contestación, el mismo se encuentra en tiempo y forma.

    Considero que no le asiste razón a la recurrente,

    ya que la contestación de agravios presentada a fs. 595/597vta. por la representante legal del Estado Nacional se corresponde con el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte actora a fs. 587/590vta.; y en consecuencia el traslado para evacuarlo es de tres días atento lo dispuesto por el art. 240 del CPCCN, sin perjuicio de que la parte actora haya interpuesto recurso de apelación en subsidio para el caso de que no se hiciera lugar a la reposición, ya que dicho recurso queda subsumido dentro del trámite del primero. Ello así, habiéndose notificado del proveído que corre el traslado el día 14/06/2017, el término para evacuarlo se cumplió el día 21/06/2017 a las 9.30hs.; habiendo presentado la representante del Estado Nacional la evacuación del traslado el día 21/06/2017 a las 12.20hs; por lo tanto, el mismo ha sido presentado en forma extemporánea y debe confirmarse el proveído recurrido en este punto.

  3. En relación a los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la parte actora en su representación y por derecho propio, los mismos se encuentran dirigidos a los proveídos dictados Fecha de firma: 28/12/2018

    A. en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

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    PERJUICIOS”

    por el J. de grado con fecha 06/02/2017 y 20/03/2017…; que en lo que aquí

    interesa disponen: “Córdoba, 06 de febrero de 2017. Al escrito de fs. 492, al embargo solicitado respecto de los fondos que el Estado Nacional- Estado Mayor General del Ejercito posee en el Banco Nación Argentina, no ha lugar de conformidad a lo dispuesto en el art. 131 de la Ley 11.672…”; y “Córdoba, 20 de marzo de 2017. A mérito de las constancias de autos de las que resulta que con fecha 31/7/2015 la demandada depositó la suma de $334.976,93 correspondiente a los honorarios de 1ra instancia del Dr.

    J., y toda vez que la Excma. Cámara Federal de Apelaciones al confirmar la cuantificación de astreintes dispuesta en el proveído de fecha 09/06/2015 consideró que resultaba de aplicación la vigente al 31/7/2015,

    fecha en que la demandada depositó el monto estimado (Considerando II del voto del Dr. A.S.T., corresponde rectificar la cuantificación de astreintes que formula el Dr. J. a fs. 499, debiendo cuantificárselos desde el 10/06/2015 hasta el 31/07/2015, ascendiendo a la suma de pesos diez mil cuatrocientos ($10.400). respecto de la cuantificación de astreintes con posterioridad a esa fecha, no ha lugar, toda vez que los intereses que corresponde aplicar quedaron fijados mediante proveído de fecha 06/02/2017

    (fs. 493/4) y por no existir hasta el presente, liquidación aprobada de honorarios e intereses. Asimismo, encontrándose depositada en autos a favor del Dr. F.E.J. la suma de $435.476,94 (fs. 460) corresponde practicar liquidación conforme las pautas sentadas en el proveído de fecha 06/02/2017. Dicha suma comprende el depósito efectuado por la suma de $100.500,01 (fs. 409) –imputado a honorarios del Dr. J., mediante escrito de fecha 23/04/2015 (fs. 419). Efectuados los cálculos pertinentes sobre la suma de $ 334.976,93 los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde el 04/02/2011 (conf. Liquidación de fs. 259) al 31/07/2015 ascienden a la suma de $238.934,50 ($334.976,93 x 71,3286%), lo que hace un total de $573.911,43, por lo que encontrándose depositada la Fecha de firma: 28/12/2018

    A. en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “SECO, OSCAR SAUL C/ ESTADO NACIONAL – DAÑOS Y

    PERJUICIOS”

    suma de $435.476,94 obtenemos un saldo de honorarios pendiente de restitución al 31/07/2015 de $138.434,49 sobre la que corresponde aplicar intereses, los que desde dicha fecha hasta el presente (20/03/2017) ascienden a $45.103,50, adeudándose asimismo la suma de $70.345,15 en concepto de IVA (fs. 439). A mérito de la liquidación que antecede, líbrese orden de pago a su favor por la suma de pesos Cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis con noventa y cuatro centavos (4435.476,94)

    correspondientes a $238.934,50 en concepto de intereses de honorarios al 31/7/2015 y $196.542,44 a honorarios de1ra instancia. Intímese a la demandada a fin de que, en el término de diez días, acredite la previsión presupuestaria de las sumas pendientes de pago, a saber: el saldo de honorarios de 1ra instancia de $138.434,49 los que deberán ser abonados con más la tasa pasiva que publica el BCRA desde el 21/03/2017 hasta el efectivo pago, la suma de $45.103,50 en concepto de intereses liquidados desde el 01/08/2015 al 20/03/2017 y la suma de $70.345,15 en concepto de IVA (fs. 439)…”.

    En relación al proveído de fecha 20/03/2017

    precedentemente descripto, se queja por derecho propio el Dr. J. por cuanto el J. de grado ha ordenado librar orden de pago a su favor del depósito efectuado por la demandada con fecha 31/4/2015 atento haber sido rechazado por su parte mediante escrito de fs. 438/439 por no cumplir el requisito de integridad, en marcada violación a derechos de raigambre constitucional que le asisten. Al respecto agrega que dicho depósito correspondiente a sus honorarios profesionales fue realizado después de cinco años de mora en su cumplimiento por la suma de $334.976,33 en base al capital histórico, es decir sin aplicación de interés alguno, por lo que además de ser insuficiente, no es íntegro. A su vez arguye que, como lo establece el FechaCódigo Civil y Comercial de la de firma: 28/12/2018 Nación Argentina, el acreedor no está

    A. en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “SECO, OSCAR SAUL C/ ESTADO NACIONAL – DAÑOS Y

    PERJUICIOS”

    obligado a recibir pagos parciales, por lo tanto, la orden de pago librada por el A quo, sin haber sido solicitada ni aceptada por su parte, deviene a todas luces improcedente, irregular e ilegítima; al igual que los cálculos que en dicho proveído efectúa en cuanto a los intereses hasta el 31/07/2015, cuando el depósito fue realizado con más de cinco años de mora injustificada de manera insuficiente, lo que fue rechazado por su parte en su oportunidad.

    Teniendo ello en cuenta, considera justo y lógico que se determine el pago de intereses hasta el momento del efectivo cumplimiento de la obligación por parte de la demandada, es decir hasta el pago de sus honorarios profesionales más sus intereses. Continúa diciendo que la demandada, para eximirse de responsabilidad por la marcada morosidad, debería haber depositado la suma histórica de $334.976,93 con más la suma de $236.182 que es lo que resulta de intereses (TPBCRA) desde el 28/02/2011 hasta el 31/07/2015 (fecha del incompleto depósito); por lo tanto, considera la discriminación efectuada por el señor J. de Primera Instancia de $238.934,50 en concepto de intereses al 31/07/2015 como arbitraria e ilógica. A su vez, considera importante...

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