Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 036265/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 36265/2018 SECK, SOULEYMANE c/ CO-NA-DE - MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACION s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Mendoza, 12 de Septiembre de 2019 Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 36265/2018/CA1, caratulados: “SECK,

SOULEYMANE c/ CONADE MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA DE LA NACIÓN s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, venidos a esta

Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 42 por la demandada, contra el auto de fs. 35/38 vta., en cuanto resuelve:

…2º) HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada y en consecuencia, ordenar a la

Comisión Nacional para los Refugiados CO.NA.RE (Ministerio del Interior, Obras

Públicas y Vivienda de la Nación) la renovación del certificado de residencia precaria del

Sr. S.S., pasaporte senegalés A01107699, hasta tanto se resuelve su situación

de solicitante de refugio en forma definitiva en sede judicial (arts. 50, 51, 52 y ccs. de la ley

26.165)

; Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución de fs. 35/38 vta. interpone recurso de apelación el

apoderado del Estado Nacional, a fs. 42, el cual es concedido a fs. 43 y fundado a fs. 44/45

vta.

En dicha oportunidad, se agravia de lo resuelto por el a quo en cuanto a la entendida

existencia de verosimilitud del derecho invocado. Ello así, dado que la Resolución del

Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda N° 2017736APNSECI#MI, el 14 de

junio de 2017 el Ministerio del Interior desestimó el Recurso Jerárquico interpuesto y

confirmó el Acta Resolutiva N°445/2016 que denegó el reconocimiento de refugiado al

Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #31989546#242805220#20190906125640095 actor. Dicho decisorio, agotó la instancia administrativa, concluyendo que de ello surgiría

palmariamente la falta de verosimilitud del derecho invocado, requisito esencial para la

prosecución de la presente medida autosatisfactiva.

Se agravia de la afirmación del a quo en cuanto que el Estado “…pretende supeditar

la renovación del certificado de residencia precaria al cumplimiento previo de un trámite

procesal que no se encuentra contemplado por los arts. 50, 51 y ccs. de la ley 26165 que

rige en la materia…”. No obstante, pasa por alto que en realidad la CO.NA.RE no está

exigiendo ningún requisito ajeno a lo establecido en la normativa vigente. Explica que

únicamente se requiere la toma de conocimiento fehaciente por parte de la Administración de

la interposición del recurso judicial para renovar sin más el certificado de residencia precaria

(conf. prevé el art. 50, ley Nº 26.165). Hasta tanto ello ocurra y se acredite ante la

CO.NA.RE, no corresponde la renovación del certificado de residencia precaria solicitado

por el actor.

Manifiesta que la CO.NA.RE le alcanza con el libramiento del oficio a la

Procuración, establecido en el artículo 8 de la ley 25344, el que resulta idóneo para acreditar

fehacientemente dicha circunstancia. Cuando el actor solicitó la renovación de su certificado

de residencia precaria, no lo acreditó y, por lo tanto, no se tuvo un conocimiento fehaciente

de la interposición del recurso judicial por parte de la actora.

Finalmente, se agravia en cuanto a que el juez de grado ha resuelto otorgar la medida

autosatisfactiva solicitada en base a constancias exógenas al presente expediente, que su

parte desconoce. En virtud de ello, entiende que la presente medida resultaría inoficiosa ya

que en caso de iniciarse una acción judicial ordinaria de estas características (cuestión no

acreditada aún ante la CO.NA.RE), y previa presentación del formulario de notificación a la

Procuración del Tesoro de la Nación sobre el inicio de la demanda y la copia de la misma, la

Secretaría Ejecutiva de la CO.NA.RE procederá a extender al interesado un nuevo

Certificado de Residencia Precaria que regulariza la permanencia y acredita la condición

solicitante de reconocimiento del status de refugiado (cfr. Art. 31 inc. d, L.N.° 26.165). Por

lo que bastaría con la presentación de la constancia de inicio de la vía judicial para el

otorgamiento del certificado de residencia precaria.

2) Corrido traslado a la contraria, la misma se presenta a fs. 47/49 y responde.

Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #31989546#242805220#20190906125640095 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Respecto de la primera cuestión planteada por el recurrente, la actora expresa que no

resulta claro cuál es el agravio que intenta introducir, ya que con acierto el a quo le ha

ordenado justamente lo que ella en su escrito – pretende cumplir, al punto que tampoco ha

sido condenada en costas. Por otro lado, expresa que ante la claridad del plexo normativo

conformado por los arts. 50, 51, y ccs. de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR