Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Noviembre de 2023, expediente CAF 041976/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

41976/2023 “SECIN SA (TF 116915260-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, noviembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 13/4/23, el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, declaró la nulidad de todo lo actuado a continuación del auto de instrucción de sumario de fs. 11

    de la actuación 12210-7157-2011, incluida la resolución DE PRLA 3447/17, apelada en la causa. Impuso las costas al Fisco Nacional (v. pp. 182-187 de la versión digital del expte. TF 116915260-A, remitida con el oficio del 17/10/23).

    Para resolver como lo hizo, mencionó que la actuación se había iniciado con la denuncia de incumplimiento de la destinación de importación temporaria 06 073

    IT14 003170X (con vencimiento el 20/10/07), y que el 15/12/12 se había ordenado la instrucción de sumario por presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 970 del Código Aduanero. Sin embargo, con posterioridad, y sin haber corrido vista de lo actuado a la imputada, se dictó la resolución aquí apelada, que ordenó el archivo del sumario en los términos de la instrucción general DGA 11/16, al mismo tiempo que formuló un cargo por los tributos adeudados.

    El tribunal consideró que tal proceder había implicado considerar tácitamente configurado el incumplimiento al régimen de importación temporaria, conforme a lo previsto en el artículo 274 del código de la materia, pero sin haber comprobado la materialidad de la infracción ni dado a la actora la posibilidad de ejercer su derecho de defensa.

    Remarcó que la omisión de correr vista en el procedimiento para las infracciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 1101 del Código Aduanero,

    acarreaba la nulidad absoluta e insanable de todos los actos procesales posteriores –a excepción de la instrucción del sumario, que se encontraba debidamente fundada en los actos que la precedieron–.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, el Fisco Nacional interpuso apelación el 30/5/23, que se concedió el 5/6/23, se fundó el 21/6/23 y fue replicada el 7/8/23 (v.

    pp. 195-196, 203, 206-219 y 232-239, expte. cit.).

    Planteó que era un error interpretar que la resolución DE PRLA 3447/17 había tenido tácitamente por configurada la infracción al artículo 970 del código, pues únicamente ordenó el archivo del sumario; es decir, la clausura de la investigación.

    Agregó que no era una condición necesaria para el nacimiento de la obligación tributaria la existencia previa de una infracción aduanera y que, en el caso, se había planteado desde un primer momento la distinción entre la esfera de responsabilidad infraccional (por la que correspondería la aplicación de sanciones) y la de responsabilidad tributaria (por la que se origina la formulación del cargo). Precisó

    que el cargo apelado era una liquidación de tributos con sustento en la configuración Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    del hecho imponible previsto por el legislador (la importación para consumo) y que, a los fines de probar su improcedencia, le hubiera correspondido a la contraria iniciar el procedimiento de impugnación reglado en el artículo 1053, inciso a, del Código Aduanero. Sobre esa base, también argumentó que se había omitido considerar el principio que...

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