Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Febrero de 2023, expediente CAF 027314/2010/CA006 - CA005

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

EXP CAF 27314/2010 “EN S.G. PRESIDENCIA Y OTRO c/

DENCANOR SA Y OTROS s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE

ADMINISTRATIVA”

Buenos Aires, de febrero de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por D. S.A. el 7/4/2022,

contra la resolución del 31/3/2022, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 15/11/2021, la referida co-demandada solicitó que se dispusiera la suspensión de los plazos procesales en los presentes autos, en los términos del art. 157 de CPCCN, hasta tanto se resolviese, con carácter firme,

    la controversia suscitada en la causa 38.339/09 “Dencanor S.A. c/ Estado Nacional - inconstitucionalidad de la ley nº 26.537.

    Asimismo, el 23/11/2021, requirió que se convocase a una audiencia con el fin de que las “partes intenten armonizar las complejas cuestiones en debate” en este proceso.

    Tales presentaciones fueron contestadas por el Estado Nacional el 17/2/2022.

  2. ) Que, el 31/3/2022, el Sr. juez de grado desestimó ambas pretensiones, con costas por su orden.

    Respecto de la suspensión de los plazos, señaló que “no se encuentra establecida legalmente, ni tampoco concurre en autos el supuesto establecido en el art. 157, último párrafo del Código Procesal”, motivo por el que resultaba improcedente.

    A su vez, rechazó celebrar la audiencia requerida, en virtud de la expresa oposición formulada por la actora y de que “las cuestiones expuestas… serán consideradas en la sentencia definitiva a dictarse en autos”.

  3. ) Que, contra esa última decisión, el 7/4/2022, D.S.

    interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 17/5/2022, fundado el 27/5/2022 y contestado el 21/6/2022.

    Después de efectuar un reseña de los antecedentes de la causa, con especial énfasis en la conexidad y acumulación de este proceso y el expediente Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    1

    38.339/09 “Dencanor S.A. c/ Estado Nacional - inconstitucionalidad de la ley nº 26.537, la recurrente insiste en que el resultado del presente proceso se encuentra subordinado al de ese otro juicio, razón por la que no corresponde continuar con su tramitación hasta tanto no se arribe a una solución firme en aquel otro. Por tal motivo, entiende que la suspensión de los plazos procesales de estas actuaciones resulta una consecuencia ineludible de tales circunstancias.

    A los fines de reafirmar su postura, aclara que la desacumulación ordenada en su oportunidad en el marco del citado expediente n° 38.339/09

    (resolución del 12/11/2019) sólo fue dispuesta con el objeto de no obstaculizar el progreso del trámite de esa causa mas no del presente proceso, cuyo avance se encuentra supeditado al de aquél y no al revés. Entiende que lo contrario importaría convalidar la posibilidad de que se arribe a sentencias contradictorias, ocasionando un escándalo jurídico, hipótesis que se evitaría sí

    se...

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