Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Octubre de 2019, expediente CIV 088587/2016

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 88587/2016 - SEBBAN, CHEMOUEL SAMUEL SERGE c/

CONSORCIO TORRES DE YACHT s/CONSIGNACION DE EXPENSAS.

Buenos Aires, de octubre de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

Salvo cuando se trata de enmendar un error de una providencia de mero trámite, las resoluciones dictadas en segunda instancia -en principio- no son susceptibles de reposición, sin perjuicio de los recursos que la ley prevé por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 238 y 273 del Código Procesal, art. 34 dec. Ley 1285/58).

Sin embargo, doctrina y jurisprudencia han admitido -si bien en casos muy excepcionales-

planteos como el que aquí se analiza. Ello, invocándose razones de economía procesal y para evitar el dispendio que origina la revisión del pronunciamiento que intenta modificarse, por un órgano revisor que en definitiva culminaría modificando la decisión. A. mismo tiempo con dicho temperamento se intenta enervar la consumación de injusticias irreparables.

Ha dicho sobre el tema el Dr. J.P., en su artículo “Ajuste, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición -in extremis-” publicado en L.L., 1997-E, que mediante la reposición “in extremis” se persigue cancelar (total o parcialmente) la eficacia de una resolución de mérito (sentencia o auto interlocutorio) y que, además, con la referida cancelación se busca remover una injusticia grave, palmaria y trascendente derivada de la comisión de un tipo especial de errores judiciales.

A poco que se repare en la resolución que motiva la petición se concluye que en modo alguno se verifican Fecha de firma: 22/10/2019 A.ta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: L.V.F.F.J.B., JUEZ DE CAMARA #29214468#247369350#20191021084246063 los extremos que habilitarían la procedencia de la cuestión que se propone, más allá de la disconformidad que se evidencia con la solución a que se arriba.

Es que, “las...

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