Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2023, expediente FRO 009613/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 9613/2021 caratulado “SEBASTIAN, R.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, quien se agravió del modo dispuesto para la actualización de las remu-

    neraciones de la actora, solicitando la aplicación del índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº

    807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.

    Además, señaló que no resultan aplica-

    bles al caso los alcances del fallo “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos.

    Finalmente, se quejó del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU), puntualmente de la aplicación del precedente “Q., atento a la fecha de adquisición del derecho de la actora.

    Los Dres. A.P. y S.M.A.C. dijeron:

    1. - En relación a los agravios de la recurrente sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, y del precedente “M.”

      para el cómputo de los servicios autónomos, las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 5861/2016

      caratulados: “AVILA, PEDRO JOSE C/ ANSeS S/ REAJUSTES

      Fecha de firma: 08/09/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      VARIOS”, y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 27 de febrero de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos, por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto en la sentencia apelada respecto de la actualización de las remuneraciones de la actora y la aplicación del precedente “M.” para el cómputo de los servicios autónomos. Asimismo, revocar lo dispuesto por el a quo en cuanto consideró inoficioso el tratamiento de la Resolución Nº 56/2018 y, en su lugar, declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018

      y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018.

      En similar sentido se expidió la Sala “B” de esta Cámara en los autos Nº FRO 1376/2015/CA1

      caratulados: “JAIME, L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, por Acuerdo del 22 de febrero de 2019.

    2. - Respecto al planteo de la recurren-

      te, dirigido a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU,

      se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y con-

      clusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 17/12/2020, en los autos número 14224/2013, caratulados “BALDO, JORGE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”. En conso-

      nancia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo dis-

      puesto por la sentencia recurrida en tanto difirió el análi-

      sis de la procedencia del ajuste de la prestación básica uni-

      versal para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fa-

      llo “Quiroga”.

      En similar sentido se expidió la Sala “B” de esta Cámara Federal en los autos Nº FRO 19000/2017 ca-

      Fecha de firma: 08/09/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      ratulado “COLLOMB, OSVALDO C/ ANSeS S/ REAJUSTES VARIOS” por Acuerdo del 25 de febrero de 2021.

    3. - En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “M., B.A. c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR...

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