Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Abril de 2017, expediente CAF 004161/2005/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 4161/2005 “S.M. e Hnos SA y otro c/ EN- PJN- D AF Resol 466/04 (Consejo Magistratura) y otro s/ contrato administrativo” [Juzgado nº 10].

En Buenos Aires, a los 20 días del mes abril de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “S.M. e Hnos SA y otro c/ EN- PJN- D AF Resol 466/04 (Consejo Magistratura) y otro s/ contrato administrativo”.

El señor juez R.E.F. dijo:

  1. La firma Sebastián Maronese e Hijos SA promovió

    demanda contra el Estado Nacional (Poder Judicial- Consejo de la Magistratura) con el objeto de obtener la devolución de la suma exigida como condición de admisibilidad del recurso jerárquico que interpuso contra la decisión de la Administradora General del Poder Judicial de la Nación. Afirma que ese requisito es contrario a la garantía constitucional de defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional) y al decreto nº 1759/72 que no contiene ninguna previsión en ese sentido.

    Debe recordarse que la pretensión de nulidad de la resolución nº 466/04 que rescindió el vínculo contractual fue desistida por la parte actora (fs. 266/267).

  2. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas a la parte actora vencida.

    Sostuvo que:

    (i) La resolución del Consejo de la Magistratura nº 274/00 —modificada por la resolución nº 95/03— estableció como requisito de admisibilidad para recurrir ante la Administración General del Poder de la Nación que previamente sea depositado, en concepto de garantía, el equivalente al 1% del monto del presupuesto oficial de la Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11111549#174800540#20170419101722890 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 4161/2005 “S.M. e Hnos SA y otro c/ EN- PJN- D AF Resol 466/04 (Consejo Magistratura) y otro s/ contrato administrativo” [Juzgado nº 10].

    licitación o el de su oferta bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso.

    (ii) Como afirma el Estado Nacional la resolución nº

    274/00 fue incorporada en el pliego de bases y condiciones de la licitación pública nº 8/03 y consentida por la contratista.

    (iii) Las normas contractuales no pueden ser desconocidas por la firma actora. Si los términos del pliego generaron una duda razonable respecto de los alcances de la garantía de impugnación requerida, pudo y debió subsanarla o aclararla mediante la oportuna consulta a la autoridad competente.

    (iv) No ha demostrado claramente de qué manera la norma es contraria a la Constitución Nacional, ni que le cause un gravamen.

  3. El síndico1 apeló esa decisión y expresó agravios (fs.

    338/340) que fueron replicados por el Estado Nacional (fs. 341/343).

    En síntesis sostiene que:

    (i) Es dudoso sostener que la fallida al contratar con el Estado hubiera podido formular alguna objeción al pliego de bases y condiciones porque “Sabido es que de haberlo hecho seguramente no habría obtenido el contrato”.

    (ii) El depósito previo constituía un requisito ineludible de admisibilidad para “poder interponer el recurso y ser oída” por lo que no puede sostenerse la existencia de una contradicción con sus “propios actos” pues se encontraba limitada por las cláusulas contractuales.

    (iii) Si...

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