Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2022, expediente FLP 039117/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 30 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 39117/2022,

sala III, “., C. c/OSPE s/Amparo Ley 16.986”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3

de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. A través del pronunciamiento emitido el 10/11/2022 este Tribunal resolvió desestimar el recurso de apelación deducido por el actor contra la resolución de primera instancia por la cual se rechazó la medida cautelar solicitada.

  2. Contra esta decisión el actor dedujo recurso de revocatoria in extremis, postulando la existencia de un error de hecho que habilita de manera excepcional recurrir una decisión de segunda instancia a fin de enmendar la conclusión equivocada a la que se arribó.

    En este sentido, señaló que él incurrió en un error material al consignar en la demanda, en el relato de los hechos afiliatorios, que el plan A-706 era de Galeno Argentina S.A. Así, aclaró que la empresa de medicina G. no fue demandada en autos porque no es parte del reclamo y que el Plan A-706 es brindado únicamente por OSPE.

    Precisado ello, explicó que gozaba de un plan superador de la demandada (Plan A-706 de OSPE), por el cual abonaba una cuota exenta de IVA menos aportes de la obra social y que, al haber cambiado su condición frente al IVA, solicitó mantener su afiliación como socio directo, en los términos de lo establecido por la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

    En este punto, sostuvo que -al confirmar el rechazo de la medida cautelar- se incurrió en un error de hecho evidente, en tanto no es Galeno Argentina S.A.

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    quien brinda el plan superador sino OSPE quien, en virtud de lo dispuesto en el art. 7 de la Resolución 163/2018, se encuentra obligada a brindarle continuidad como afiliado directo, ajustando la cuota en función de los parámetros que establece el art. 6 de la citada normativa.

    Subrayó que sostener el rechazo de la medida cautelar sobre la base de un error de hecho implica dejar a una persona con discapacidad -que padece de mal de Parkinson- sin cobertura médica, lo que le genera un gravamen irreparable y pone en riesgo su derecho a la salud.

  3. Examinadas las constancias de la causa y a la luz de lo expresado por...

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