Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2022, expediente FLP 039117/2022/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 30 de noviembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 39117/2022,
sala III, “., C. c/OSPE s/Amparo Ley 16.986”,
procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3
de Lomas de Zamora;
Y CONSIDERANDO QUE:
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A través del pronunciamiento emitido el 10/11/2022 este Tribunal resolvió desestimar el recurso de apelación deducido por el actor contra la resolución de primera instancia por la cual se rechazó la medida cautelar solicitada.
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Contra esta decisión el actor dedujo recurso de revocatoria in extremis, postulando la existencia de un error de hecho que habilita de manera excepcional recurrir una decisión de segunda instancia a fin de enmendar la conclusión equivocada a la que se arribó.
En este sentido, señaló que él incurrió en un error material al consignar en la demanda, en el relato de los hechos afiliatorios, que el plan A-706 era de Galeno Argentina S.A. Así, aclaró que la empresa de medicina G. no fue demandada en autos porque no es parte del reclamo y que el Plan A-706 es brindado únicamente por OSPE.
Precisado ello, explicó que gozaba de un plan superador de la demandada (Plan A-706 de OSPE), por el cual abonaba una cuota exenta de IVA menos aportes de la obra social y que, al haber cambiado su condición frente al IVA, solicitó mantener su afiliación como socio directo, en los términos de lo establecido por la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
En este punto, sostuvo que -al confirmar el rechazo de la medida cautelar- se incurrió en un error de hecho evidente, en tanto no es Galeno Argentina S.A.
Fecha de firma: 30/11/2022
Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
quien brinda el plan superador sino OSPE quien, en virtud de lo dispuesto en el art. 7 de la Resolución 163/2018, se encuentra obligada a brindarle continuidad como afiliado directo, ajustando la cuota en función de los parámetros que establece el art. 6 de la citada normativa.
Subrayó que sostener el rechazo de la medida cautelar sobre la base de un error de hecho implica dejar a una persona con discapacidad -que padece de mal de Parkinson- sin cobertura médica, lo que le genera un gravamen irreparable y pone en riesgo su derecho a la salud.
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Examinadas las constancias de la causa y a la luz de lo expresado por...
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